Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de junio de 2001, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de G.G., sindicado como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de FERNANDO HERRERA.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el 3 de octubre de 1998, cuando se presenta al local comercial denominado ANA DE LA AMERICANA, el ciudadano G.G., con el fin de presentar un reclamo para la devolución de una suma de dinero que le fue descontada en exceso, en virtud de un crédito que mantenía con el citado comercio, protagonizando éste un incidente violento con un empleado del local F.H., a quién le infligió lesiones, las cuales determinaron una incapacidad de 45 días.

El señor GONDOLA negó la acusación en su contra, señalando que el incidente fue provocado por el señor F.H.; sin embargo, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal lo llamó a responder como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal, siendo condenado posteriormente a la pena de 20 meses de prisión mediante resolución de 25 de julio de 2000. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación, y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirmó la decisión de primera instancia mediante Sentencia 2da. No.16 de 8 de enero de 2001.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un único motivo.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2434 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, señala como único motivo de la misma lo siguiente:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, al valorar el dictamen médico legal visible a fojas 12, en el que se asigna a F.H. una incapacidad de 45 días, en relación con las lesiones que presuntamente le fueron inferidas por el procesado, da por acreditado el aspecto objetivo del delito sub-júdice (lesiones personales que producen incapacidad superior a 30 días), lo cual es erróneo...

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