Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo, formalizado por el LICENCIADO G.O.E., quien actúa en su condición de FISCAL QUINTO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, contra la sentencia Nº138 de 2 de septiembre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada con el recurso extraordinario de casación, revocó la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, absolvió a J.R.G. y B.B.R., del cargo criminal que les fuera formulado, por la comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de M.F.B.A..

El recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público, fue admitido por el despacho ponente, mediante resolución judicial calendada 20 de mayo de 2004 y corrido en traslado al Procurador General de la Nación (fs.816-817). En este momento procesal, se encuentra pendiente de un pronunciamiento de fondo, a lo cual se procede de inmediato, previo la consideración de los puntos que a continuación se resaltan.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal tuvo su génesis, en denuncia criminal presentada por M.F.B.A., el 2 de julio de 2001, en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, en la que puso en conocimiento de la autoridad, que en horas de la noche de ese mismo día, dos sujetos, portando armas de fuego, se apropiaron de su automóvil marca nissan, modelo sentra, tipo sedán, con matrícula 265884, en momentos en que lo aparcaba en los estacionamientos de la casa 427, de la calle R. delM., ubicada en el corregimiento de B..

La investigación preliminar de los hechos, permitió vincular a J.R.G., B.A.B.O. y F.J.G.B., a quienes se les detuvo, en horas de la mañana del 8 de julio de 2001, a raíz de un operativo policial realizado en el área de Tocumen, por el robo a mano armada a una abarrotería del sector, mientras se transportaban en el vehículo denunciado como robado, y que correspondía a las características del auto empleado por los asaltantes del negocio comercial.

Los detenidos fueron sometidos a los rigores de la declaración indagatoria, diligencias sumariales en las que negaron su participación criminal, en el hecho delictivo denunciado.

La fase de instrucción, estuvo a cargo de la Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, y una vez agotada, se solicitó la apertura de causa criminal, contra R.G., B.R. y G.B., por la presunta infracción de las disposiciones legales, contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II, del Código Penal. El conocimiento de la causa fue adjudicada, al Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que luego de realizar el acto de audiencia preliminar, dictó auto de encausamiento criminal contra los sumariados, por la supuesta comisión de delito de robo, en perjuicio de M.F.B.A..

Con esa medida judicial, se dio paso a la etapa probatoria y a la realización del acto de la audiencia ordinaria, luego de lo cual, el juzgador de la causa, mediante sentencia Nº6-02 de 5 de noviembre de 2002, resolvió declarar penalmente responsables a R.G. y B.R., como autores del delito de robo a mano armada, condenándolos a la pena principal de 5 años de prisión, y absolvió a G.B. del cargo criminal endilgado. Contra esta decisión jurisdiccional, promovieron recurso de apelación los defensores técnicos de los sentenciados, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, despacho judicial que mediante sentencia Nº138 de 2 de septiembre de 2003, decidió revocar el fallo apelado, y en su lugar, absolver a R.G. y B.R., tras considerar que en el expediente no existen elementos probatorios que acrediten la participación criminal de los imputados. Esta última medida, es la que se impugna con el mecanismo extraordinario de casación.

CAUSALES INVOCADAS POR EL RECURRENTE

El Fiscal recurrente, fundamenta el recurso de casación penal en dos causales de fondo.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La primera causal invocada por el representante del Ministerio Público, corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustantiva penal (f.800), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada se apoya en tres motivos.

En el primer motivo, el funcionario de instrucción plantea que el Segundo Tribunal Superior de Justicia apreció erróneamente la declaración del agente captor P.T., pues sólo "para dar por acreditado que ROMERO Y BERMUDEZ fueron aprehendidos en virtud de otro hecho punible...pasando por alto el hecho de que el agente indicó que estos se encontraban en el vehículo hurtado...elemento que de habérsele dado el valor que le corresponde, hubiera llevado al Tribunal Superior a dar por acreditada la responsabilidad de los procesados" (f.800).

En el segundo motivo, el casacionista señala que el tribunal "Ad-quem" valoró erróneamente la declaración del agente captor M.C., "ya que sólo la valoró para dar por sentado que los señores imputados se encontraban cometiendo otro hecho delictivo y de allí su aprehensión, no obstante haber indicado el mismo que recibió una llamada telefónica...

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