Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.I.G. en su calidad de abogado particular del señor R.T.D. ha presentado formal recurso de revisión contra la Sentencia No. 53 de 23 de abril de 2002 proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé que condenó a su representado a la pena de veinte(20) meses de prisión y ochenta y cuatro(84) días-multa por el delito de estafa por girar cheque con cuenta cerrada en perjuicio de LA FUENTE DE ORO representada por ZUO JIN LOU.(fs. 3 a 6)

Por tal motivo, la Sala procede a examinar la estructura del líbelo cuya revisión demanda a objeto de determinar si cumple con las exigencias establecidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. Veamos:

Como cuestión preliminar precisa señalar que el escrito se dirige "al Honorable señor Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia" en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurrente indica que la resolución cuya revisión demanda es la Sentencia No. 53 de 23 de abril de 2003 y la resolución de veintiuno(21) de junio de 2002.(fs. 3-4)

Por tanto, es preciso resaltar que en la doctrina se ha señalado que "si la sentencia tiene apelación o consulta, es contra la sentencia de segundo grado, sea ésta una nueva sentencia o simplemente confirmatoria de la de primer grado, contra la cual debe dirigirse la revisión. La sentencia de confirmación...dictada en grado de apelación, tiene el dispositivo de la sentencia confirmada y toma el puesto de ésta. Por tanto, es contra la sentencia de segundo grado y no contra la de primer grado que deben dirigirse las sucesivas impugnaciones. (C.G., F.. El Recurso de Revisión en Materia Penal. S/E. S.J.. 1980. p.54)

A partir del contexto doctrinal enunciado, la Sala advierte que el licenciado C.E.I.G. debió orientar su pretensión contra la sentencia de segunda instancia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En cuanto a los otros requisitos, pese a que la defensa técnica no indica en orden y por separado el tribunal que la hubiere expedido(fs. 3-4), el delito que hubiere dado motivo a ella(f.3), y la clase de sanción que se hubiere impuesto, de la lectura del memorial cuya revisión se demanda se desprenden tales exigencias esenciales.(f.3)

Con relación a los fundamentos de hecho, el licenciado C.E.I.G. sostiene en lo medular de su escrito que el denunciante, señor Z.P.Z. o R.B.(nombre usual), no estaba legitimado para ejercitar la acción penal...

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