Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para RESOLVER EL FONDO, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN PENAL formalizado por la defensora de oficio de C.M.C.C., a quien el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante sentencia No. 128 de 2 de julio de 2004, le impuso la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable penalmente del DELITO DE VENTA DE DROGAS.

Tras la admisión del recurso de casación penal, se le dio traslado a la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, quien solicitó que NO SE CASE la sentencia impugnada, por considerar que el TRIBUNAL SUPERIOR adecuó en derecho la conducta de CAICEDO en en el DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, que prevé el artículo 258 del Código Penal (fs.446-447).

Concluido el trámite de la audiencia oral (fs.450-465), y el término de 3 días para la presentación de los alegatos por escrito, que no aprovechó la casacionita, se han agotado todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, por lo que corresponde a la Sala decidir el fondo del recurso de casación penal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

La HISTORIA de este caso radica en que el 25 de marzo de 2002, la POLICÍA NACIONAL obtuvo información que en una CASA ubicada en calle SANTA ROSA, sector de las CUMBRES, corregimiento de ALCALDE DÍAZ, DISTRITO DE PANAMÁ, residía la señora C.M.C.C., apodada CHUNDENDE, y su pareja de nombre TITO, que se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas. Desde esa fecha, la POLICÍA NACIONAL realiza un OPERATIVO DE VIGILANCIA a la vivienda, en la que se observa la entrada y salida de personas. El 18 de abril de 2002 se solicita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS la autorización para realizar una COMPRA-VENTA SIMULADA DE DROGAS Y DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO a la vivienda de los sospechosos. En la tarde del 19 de abril de 2002, la persona autorizada para ejecutar la compra simulada de drogas, adquirió dos fragmentos de droga que fueron vendidos por una mujer que habitaba en la vivienda vigilada. Minutos más tarde, las autoridades ejecutaron la DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO a la vivienda, pero los sospechosos habían escapado, y encontrando en el inmueble una HOJA DE CUADERNO que tenía escrito los apodos "PIRRI" y "PAPO". Ese mismo día, la POLICÍA NACIONAL obtuvo información que "PIRRI" era P.A.M., y "PAPO" era L.G.N. NUÑEZ, quienes son conocidos en el área en que realizaban las diligencias de allanamiento. Así es que el funcionario de instrucción ordenó la DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO a la vivienda de NAVARRO NUÑEZ, en la que se obtuvo 32 fragmentos de una sustancias cremosa...

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