Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fase de admisibilidad, traslado al Ministerio Público y celebración de audiencia oral y pública, corresponde a esta Sala Segunda de lo Penal analizar y decidir el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado M.I.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, contra la Sentencia calendada cuatro de diciembre de dos mil tres proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar al imputado L.A.S.M. (a) AROBERTITO@ (a) ACHICHITO@ a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión y cuarenta y dos (42) días-multa en razón de dos (B/.2.00) balboas por cada día-multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de posesión simple de drogas, y, se confirma en lo demás, esto es, la condena impuesta al imputado I.J.V. de dos (2) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena de prisión, por el delito de venta de drogas.

Cabe destacar, que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al resolver recurso de apelación interpuesto contra el Auto de primera instancia que negó la solicitud de libertad del imputado L.A.S.M. promovida por la defensa por haber cumplido la pena de prisión, revocó el auto impugnado y, en su lugar, confirió libertad provisional al citado S.M. (fs. 357 a 361).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expone el recurrente que la presente causa penal se origina con la diligencia encubierta en la que fueron capturados los señores I.J.V. y L.A.S. MORENO (A) CHICHITO por Unidades de la Sección de Narcóticos de H. y Los Santos y la Subdirección de Información e Investigación Policial de la Zona de Policía de Los Santos, ya que de las diligencias de compras previas y vigiladas de drogas del operativo denominado VILLANA en la comunidad de La Villa de Los Santos, aparecieron dichos sujetos directamente vinculados.

I.J.V. rindió sus descargos, luego de lo cual se dictó V.F. solicitando el enjuiciamiento de VIANE y SOTO, contra quienes el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos abrió causa criminal. L.A.S.M. mantenía pendiente un proceso de posesión de drogas, por lo que se ordenó la acumulación de procesos.

Posteriormente, el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos profirió sentencia condenatoria en contra de I.J.V. por el delito de venta ilícita de drogas, reconociéndole a su favor las atenuantes de delincuencia primaria y confesión.

Tal decisión fue apelada por la Fiscalía. No obstante, según el recurrente, la sentencia fue confirmada injurídicamente por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al reconocer sin sustento legal las atenuantes de confesión y delincuencia primaria, violando la ley sustancial penal.

Recurso de casación presentado en relación a la situación jurídica de I.J.V.:

CAUSAL

La causal que el recurrente invoca como fundamento del recurso es A. se cometa error de derecho al admitir o calificar hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal@ prevista en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Dos motivos desarrolla el recurrente. En el primer motivo, le endilga al fallo recurrido un error de derecho al calificar la confesión de I.J.V. como atenuante.

Sostiene que el Ad-quem no debió ponderar la confesión de VIANE como espontánea ni oportuna porque tal confesión la brindó después de decretada su detención preventiva y no acudió por sus propios medios a las autoridades sino que fue aprehendido en una operación encubierta cuando un agente de la autoridad policial le compró drogas.

En el segundo motivo, el recurrente le atribuye al fallo impugnado un error de derecho al admitir como atenuante de responsabilidad criminal la condición de delincuente primario de I.J.V.. Al respecto, sostiene que el Ad-quem al confirmar la sentencia de primera instancia, aplicó indebidamente la situación de delincuencia primaria porque no es una circunstancia atenuante de las previstas en la ley, sino un aspecto que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de individualizar la pena a imponer.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN EL QUE LO HAN SIDO

El recurrente acusa la infracción del artículo 66 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, al considerar que el Ad-quem aplicó esta norma sustantiva a un supuesto de hecho que no regulaba. A su criterio, el Ad-quem calificó incorrectamente la confesión de I.V. al darle un sentido y alcance que no poseía por no ser ni espontánea ni oportuna, considerando que la brindó mucho tiempo después de su detención y formulación de cargos por la Fiscalía.

En igual sentido acusa la infracción del artículo 66 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, al considerar que el Ad-quem aplicó esta norma sustantiva a un supuesto de hecho que no regulaba, porque, a su criterio, la delincuencia primaria no es una circunstancia atenuante y el Ad-quem al admitirla como tal vulneró la referida norma penal.

Otra disposición legal que considera infringida es el artículo 69 del Código Penal en concepto de indebida aplicación. Sostiene el censor que el Ad-quem incurrió en un yerro jurídico al considerar la confesión de VIANE espontánea y oportuna y rebajarle una sexta parte de la pena, porque de los hechos expuestos no se comprueba que se diese tal atenuante.

Sostiene que el Ad-quem incurre en un yerro jurídico al considerar la delincuencia primaria de VIANE como una circunstancia atenuante y rebajarle una sexta parte de la pena, porque dicha condición no aparece dentro del catálogo de circunstancias que atenúan la pena.

En consecuencia solicita sea casada la sentencia recurrida.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., en calidad de Procuradora General de la Nación, mediante Vista N1 10 fechada veinticinco de enero de dos mil cinco, acude al proceso para externar su opinión jurídica en torno al recurso de casación presentado por el licenciado MARKEL MORA B., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Herrera y Los Santos.

En cuanto al primer motivo en el que se cuestiona el reconocimiento de la atenuante de la confesión, la Señora Procuradora apunta que en efecto la sentencia recurrida dejó consignado que I.V. se encontraba confeso de haber vendido drogas al agente encubierto por lo que estimaba correcta la pena impuesta por ser delincuente primario y acogerse al proceso abreviado.

En tal sentido, alude a algunos criterios de la jurisprudencia sobre la confesión, luego de lo cual, destaca una serie de diligencias, operaciones encubiertas, compra simulada de droga y allanamientos, que permitieron verificar la información que tenía la Sección de Narcóticos de H. y Los Santos de la Policía Técnica Judicial y la Subdirección de Información e Investigación Policial de la Zona de Policía de Los Santos de que I.J.V. y L.A.S.M. se estaban dedicando a la venta de sustancias ilícitas.

A partir de lo anterior, la Señora Procuradora puntualizó que la comparecencia de IRVING J. VIANE ante la agencia de instrucción no fue voluntaria, y que, cuando confesó su participación en el ilícito ya existían indicios graves que lo identificaban con la actividad...

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