Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación en el fondo presentado por la defensa técnica de J.C. y R.G. contra la sentencia de 10 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que confirmó la sentencia de 5 de junio de 2002, proferida por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia de la Provincia de Panamá que condenó a J.C. a la pena de 60 meses de prisión como cómplice primario del delito de homicidio en perjuicio de J.S.R.. De igual manera, condenó a R.G. como cómplice secundaria en ese homicidio y le impuso la pena de 30 meses de prisión.

Admitido el recurso da casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponde a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial, por encontrarse este negocio en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a la historia que traen los libelos de casación el 17 de junio de 2000 la Fiscalía Auxiliar de la República tiene conocimiento que en Calle 18 y P.P., Edificio Hortensia, segundo Piso en el apartamento No. 30 en el corregimiento de El Chorrillo se encontraba el cuerpo sin vida de J.S.R., quien presentaba múltiples heridas, hematomas, fracturas y excoraciones.

Durante la fase de instrucción resultaron vinculados J.C. y R.G. y en la audiencia celebrada el 17 de enero de 2001 fueron llamados a juicio por el acto infractor contra la vida e integridad personal en perjuicio de J.S.. Es así que mediante resolución de 5 de junio de 2002 el juzgador de primera instancia condenó a J.C. como cómplice primario del delito de homicidio en perjuicio de J.S., imponiéndole la pena de 60 meses de prisión. En tanto que R.G. fue condenada a la pena de 30 meses de prisión en calidad de cómplice secundaria.

Esa decisión fue objetada por los apoderados judiciales de los imputados y el Tribunal Superior de la Niñez y de la Adolescencia mediante sentencia de 10 de octubre de 2002, confirmó la resolución impugnada siendo esta sentencia la que origina los recursos de casación.

  1. Recurso de Casación formalizado por el licenciado G.F. apoderado judicial de R.C..

    El casacionista aduce la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "cuando se sancione un delito, no obstante a existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad"

    Motivos

    1. Unico Motivo:

      Señala el casacionista que el Tribunal Superior al evaluar el fallo impugnado expresa que R.G., no realizó ningún acto tendiente a evitar la muerte de J.S., toda vez que subió el volumen del televisor, pero no se cumplen con los presupuestos de la complicidad secundaria porque no se tomó en consideración el estado de gravidez de González, y su edad que la ponen en desventaja frente a su consorte J.M., quien le ordenó que subiera el volumen del televisor hecho que es corroborado por J.C. (f. 330) y la declaración de R.G. (f. 341).

    2. Disposiciones Legales Infringidas

      De acuerdo al casacionista como resultado del motivo señalado fue violado el artículo 37 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Superior no tomó en consideración ésta norma, toda vez que el cuarto no. 30 donde residía nuestra representada junto a J.M. y J.C., lugar donde se dan los hechos resulta ser una habitación pequeña y el estado de gravidez de R.G., impedían que actuara de otra manera (f. 892).

      Finalmente solicita a la Sala Penal que case el fallo impugnado y absuelva a R.G. de los cargos formulados en su contra (f. 895).

  2. Recurso de casación formalizado por la licenciada N. de L. defensora de oficio de J.C..

    La casacionista aduce dos causales de casación.

  3. Primera Causal.

    La recurrente se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustantiva penal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    1. Motivos

      La casacionista apoya la causal en tres motivos. En el primer motivo indica que el Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia al valorar la declaración de J.C. (f. 80-82) y la reconstrucción de los hechos (f. 321-324) comete error de derecho en su apreciación porque da por acreditado la co- autoría de Castillo, a pesar de que en su declaración sólo aceptó que le infirió una herida en la cara negando toda participación en el homicidio (f. 909).

      En el segundo motivo, expresa que El Tribunal Superior de la Niñez y de la Adolescencia comete error al valorar las pruebas consistentes en las declaraciones de R.G. (f. 340- 342) y J.M.T. (f. 211- 214, 264 y 267), porque da por acreditado que J.C. participó en los actos de ejecución del homicidio de J.S., pese a que esas declaraciones son contradictorias y no corroboran que C. haya participado en la conducta reprochada en la categoría de cómplice primario (f. 910).

      En el tercer motivo señala que el Tribunal Superior de la Niñez y de la Adolescencia al valorar el protocolo de necropsia (f. 297-307) de J.S. mediante el cual se certifica que su muerte se dio por lesiones de trauma contuso en su cabeza, no le establece a este medio probatorio el valor establecido por la ley, ya que su representado sólo le infirió una apuñalada en la cara al occiso, porque este lo agredió (f. 910).

    2. Disposiciones Legales Infringidas

      Señala la casacionista que como resultado de los motivos señalados resultan infringidos los artículos 917 y 921 del Código Judicial y los artículos 39 y 131 del Código Penal.

      En ese sentido estima que el artículo 921 del Código Judicial, ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior tomó en consideración únicamente la última declaración de R.G. (f. 340- 3432), cuando esta declara en cuatro oportunidades (f. 111, 141, 326, 340), se contradijo en circunstancias de tiempo y modo (f. 911).

      Del artículo 917 de la excerta procesal señala que fue infringido en concepto de violación directa por omisión ya que el Tribunal Superior le otorga pleno valor a la declaración de J.M.T. (f. 211 y 264) a pesar de que se dan circunstancias que disminuyen ese testimonio el cual no concuerda con el estado físico del occiso y lo observado en la escena del crimen (f. 911).

      En cuanto a la infracción del artículo 131 del Código Penal, expresa la recurrente que resulta infringido en concepto de indebida aplicación porque el Tribunal Superior subsume la conducta de J.C. en esa norma a pesar de que no encajan en la situación del hecho ventilado (f. 912).

      Del artículo 39 del Código Penal, expresa que fue violado en concepto de indebida aplicación, porque como resultado del error de derecho en la apreciación de la prueba, en este proceso no se ha acreditado la participación de J.C. como cómplice primario en la muerte de J.S.R. (f. 912).

  4. Segunda Causal

    La casacionista aduce la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Cuando se sancione un delito, no...

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