Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada B.P.B.G. acude ante este Tribunal de Casación con el fin de solicitar la aclaración de la Resolución de 7 de julio de 2004, expedida por esta Sala Penal, la cual decidió CASAR el Auto No. 30 fechado 19 de febrero de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Dicha aclaración se refiere a la decisión que:

"-REVOCA el Sobreseimiento Definitivo proferido a favor de ORI SASSON ZBEDA LEVY en las sumarias instruidas por la supuesta comisión de un delito Contra La Administración de Justicia (Falsa Inculpación);

-ORDENA, que se continúe con los trámites legales correspondientes al proceso penal seguido contra el señor ZBEDA LEVY por la supuesta comisión del Delito de Falsa Inculpación; y

-CONFIRMA en lo demás." (Fs. 152-153)

La licenciada B.G., en lo medular de su escrito, manifiesta, que la sentencia objeto de aclaración, si bien ordenó continuar con los trámites legales correspondientes, obvió indicar por una parte, cuál es el trámite legal a seguir, al igual que no especificó, ante qué autoridad debía seguirse tramitando. Dada esa situación solicita, se defina la etapa procesal que corresponde seguir y el tribunal competente. (fs. 158-160)

Luego de examinada la solicitud presentada por la licenciada B.G., consideramos que procede la aclaración, por cuanto que este Tribunal de Casación al emitir la sentencia, habiéndose revocado el sobreseimiento definitivo otorgado a O.S.Z.L., debió en consecuencia abrir causa criminal contra el prenombrado, y ordenar que se le reciba declaración indagatoria, por la supuesta comisión de un Delito Contra La Administración de Justicia.

Como quiera que la aclaración procede contra sentencias que versen sobre frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; al igual que, cuando la parte resolutiva de una resolución contenga frases obscuras o de doble sentido (art.999 del Código Judicial); y siendo que la resolución de 7 de julio de 2004 se encuentra en el...

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