Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado A.T.T. y la licenciada I.B.P.J. contra la sentencia de 22 de octubre de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia en la que se condena a C.A.O.Q. a la pena de 45 meses de prisión y a G.J.A. a la pena principal de 60 meses de prisión. Además le impuso a ambos imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena de prisión por la comisión del delito de compra y venta de sustancias ilícitas. (f. 410).

Corresponde en esta oportunidad examinar los libelos de casación a efectos de comprobar si satisfacen las exigencias legales contempladas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizando la Corte Suprema de Justicia.

A. Recurso de Casación presentado por el licenciado A.T.T..

La defensa técnica de C.A.O.Q. aduce la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba contenida en el artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial.

Se advierte prima facie errores susceptibles de ser corregidos en los términos del artículo 2440 del Código Judicial.

En esa labor, el casacionista expone dos motivos que apoyan la causal, pero en el primer motivo no explica adecuadamente cuál es la prueba que no debió ser valora y por qué y cómo incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo (f. 485).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción, el recurrente aduce una causal probatoria, en consecuencia debe citar la norma adjetiva que contiene la prueba documental o testimonial que el juzgador valoró. De igual manera se advierte, que la correcta técnica casacionista indica que el recurrente debe aducir en primer lugar las normas adjetivas con su concepto de infracción seguidas de las normas sustantivas con su concepto de infracción y su explicación (f. 487-488).

Como quiera que los errores señalados no desnaturalizan la causal aducida es del caso ordenar su corrección.

B. Recurso de casación formalizado por la licenciada I.B.P.J..

La defensa técnica de G.J.A. aduce tres causales de casación en el fondo.

A. Primera Causal

La recurrente aduce el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que implica infracción de la ley substancial, omitiendo enunciar el artículo y el numeral que contiene esa causal (f. 493).

Seis motivos apoyan la causal, pero ninguno contiene cargos de injuridicidad contra la sentencia que se impugna, toda vez que la recurrente se limita a señalar hechos que se dieron durante la etapa sumarial sin indicar cuáles son los cargos de injuridicidad que le atribuye a la sentencia que ahora se ataca en casación.

En efecto, en el...

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