Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Antes de entrar al análisis del presente libelo, debemos señalar que el recurso de Revisión de acuerdo al doctor ELADIO ESCUSOL BARRA, en su Libro Manual de Derecho Procesal - Penal, es "...un medio de impugnación de sentencias firmes, en base a hechos y pruebas que no fueron considerados en el proceso en el que se dictó la sentencia firme a impugnar. Para que sea posible acudir a la vía procesal del recurso de Revisión es necesario que se dé un motivo legal trascendente: ese motivo legal trascendente ha de ser algo nuevo que no conste en la causa en la que se dictó la sentencia firme que se impugna y que, por lo tanto, no pudo ser tenido en cuenta, en vía jurisdiccional".

En nuestra legislación, el recurso de Revisión se encuentra regulado en el Capítulo II del Título VIII del Libro III del Código Judicial que incluye los artículos 2454 al 2462 de dicho texto legal.

En el artículo 2454 ibídem se establecen los casos en que habrá lugar al recurso de Revisión, así como también el artículo 2462 del Código en mención, señala casos específicos en que puede interponerse este recurso excepcional, excepcionalidad ésta que se manifiesta por ser una acción que busca servir al valor superior de la justicia rescindiendo sentencias ejecutoriadas y en firme, pero injustas.

Ahora bien, el licenciado H.R.M. invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Se aducen como pruebas las siguientes:

1-. Copia autenticada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, de fecha 30 de diciembre de 1992. (fs.6-11 del expediente).

2-. Copia autenticada de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de fecha 13 de marzo de 1995. (fs.13-19 del expediente).

3-. Expediente contentivo del proceso seguido contra MARIA DEL CARMEN ZAPATEIRO DE BOSQUEZ por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

Revisado el libelo y el cuadernillo donde se presenta el recurso de Revisión, la Sala advierte que la fundamentación fáctica del mismo no corresponde a la causal invocada (numeral 5 del artículo 2454 Código Judicial), la cual hace referencia a la existencia de hechos...

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