Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El S.R.A.S., ejerciendo en su propio nombre y representación su derecho de defensa, remitió a la Secretaría de la Sala de lo Penal un manuscrito en el cual solicita la revisión del negocio penal en el cual fue condenado como responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de KAM PUI CHAN CHEN.

Con el propósito de garantizar el derecho de acceso a los tribunales mediante la correcta presentación del recurso, se procedió a designar a la Licda. M.A. DE APOLAYO para que lo representara y lo asistiera, en el evento que exista causa legal para fundamentar el recurso de revisión.(F.30)

LA DEFENSORA DE OFICIO

En cumplimiento de la asignación, la Licda. ALVARENGA DE APOLAYO remitió a esta Superioridad escrito en el cual hace una breve relación de los hechos que dieron lugar al proceso y manifestó que J.I.E., R.R. y E.R.A., quienes fueron investigados desde el inicio del sumario y a quienes ella representó en el proceso en calidad de defensora de oficio, hicieron señalamientos contra una persona a la que apodaban "Chapo" como uno de los partícipes de la muerte de KAM PUI CHAN CHEN.

Posteriormente, R.A.S. fue capturado durante la etapa plenaria del proceso porque supuestamente le apodaban "Chapo" y lo estaban buscando por considerar que se trataba de la persona a que se referían los investigados.(F.33)

Al momento de su entrevista con la Defensora de Oficio, el señor A.S., quien no había rendido indagatoria, le dijo que era inocente y por tanto se le asignó al Licdo. T.G. su representación.(F.33)

Continúa explicando la letrada que solicitó el expediente y analizó la situación jurídica del señor A.S. advirtiendo que éste centra su inconformidad con la decisión de los Magistrados de condenarlo como cómplice primario y contra lo dicho por sus patrocinados judiciales quienes señalan que un sujeto apodado "Chapo" participó en el ilícito, lo que sirvió de base para su condena.(F.35)

De consiguiente, la Licda. ALVARENGA DE APOLAYO presenta por escrito su excusa en cuanto a no poder asistir al señor A.S., con fundamento en el artículo 424, acápite a, del Código Judicial, por cuanto que el beneficiario del recurso de revisión fue condenado con base en lo expuesto por sus representados.(F.35)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que el artículo 2020 del Código Judicial preceptúa que "ingresados a la Corte los recursos de apelación, casación y revisión, ésta los pondrá en conocimiento de los defensores de oficio en forma...

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