Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscal Segunda del Circuito Judicial de Coclé, L.. G.A.M.N., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 3 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso penal seguido a J.F.D., por presunta comisión de un delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual en perjuicio de la menor H.N.T.

Concluido el término de fijación en lista del negocio jurídico, corresponde decidir si el recurso cumple con las exigencias de ley para ser admitido.

En tal sentido vemos que el escrito de sustentación está dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL" conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Además, el recurso ha sido presentado por persona hábil, fue interpuesto oportunamente, contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión.

Vemos que la Agente de Instrucción nos ofrece una historia concisa del caso sucinta y concreta de los hechos relevantes que originaron el proceso, lo cual se adecua a la técnica casacionista.

En cuanto a la presentación de la dos causales invocadas, detectamos un defecto de forma al estimar esta Sala que, en jurisprudencia anterior hemos manifestado que al ser invocada la causal inmediatamente debe especificarse los motivos, las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido y al invocar la siguiente causal, si es el caso, debe utilizarse el mismo orden tal como lo contempla el artículo 2439 del Código Judicial.

Explicado lo anterior se procede al examen de las causales alegadas.

En primer lugar la censora invoca el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, prevista como una de las causales del numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual es sustentada a través de un solo motivo, en el cual se menciona la prueba que se estima erróneamente apreciada, con indicación de la foja en que se ubican en el infolio penal y se desprende el cargo de injuridicidad endilgado a la decisión del ad-quem.

En cuanto a las disposiciones legales que se aducen como infringidas, se observa que la censora transcribe los artículos 1959 y 1965 del Código Judicial, indicando que fueron transgredidos en concepto de violación directa por omisión, explicándolo a...

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