Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G., en su calidad de defensor del señor F.A.V.M., interpuso y formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 50-S.I., fechada 31 de marzo de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la resolución de primera instancia, sancionando a su defendido a la pena de cincuenta y ocho (58) meses de prisión, como autor del delito de actos libidinosos y corrupción de menores, en perjuicio de la adolescente Y.A.R.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requerimientos exigidos en nuestra legislación y jurisprudencia patria, para su admisibilidad.

En tal sentido, el libelo fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años.

Al analizar la estructura del recurso, se observa que la historia concisa está desarrollada correctamente, en forma breve y concisa, exponiendo una relación objetiva de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido y que sirven de antecedentes a la causal y los motivos expuestos.

El recurrente pretende fundamentar su recurso en una de las causales recogidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, identificándola del siguiente modo: "Indebida aplicación de la Ley al caso juzgado". Al respecto, cabe precisar que, en estricta técnica procesal, la formulación empleada por el casacionista resulta insuficiente a efectos de individualizar la causal que se pretende invocar, pues omite el núcleo de la misma, que no es más que la infracción de la ley sustancial penal, debiendo plantearse de la siguiente manera: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado"; fórmula que se le insta a emplear en futuras ocasiones.

En cuanto a los motivos, dada la brevedad de los mismos, no se advierte en éstos una exposición clara y expresa de la situación jurídica creada por el fallo recurrido, en la que se...

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