Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la Defensora de Oficio de ORLANDO BOTELLO, en contra de la sentencia de segunda instancia de 29 de junio de 2005, en la que el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL le impone a BOTELLO la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del DELITO DE ROBO en perjuicio de J.E.P.S..

El libelo de casación es dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, cumpliendo con el requisito que establece el artículo 101 del Código Judicial.

El escrito determina con claridad que el recurso se dirige contra una resolución jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro del proceso que investiga la comisión de un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ROBO), cuya pena es superior a los dos años de prisión, por lo que se cumple con el primer párrafo que prevé el artículo 2430 ibidem.

El recurso extraordinario cumple con los requisitos que señalan los numerales 1 y 2 del artículo 2439 del Código Judicial, en el sentido que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

El libelo de casación presenta la sección sobre la historia concisa del caso, invoca una causal de casación en el fondo, expone un motivo, y dos disposiciones legales que se dicen infringidas.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, la sección de la historia concisa se presenta de manera adecuada, porque se menciona la situación que dio origen al proceso, las pruebas que sirvieron de base para la acusación en contra del imputado, el auto de calificación, la sentencia de primera instancia, y el resultado de la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR.

La censora invoca la causal "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", redactada de manera correcta, según se consagra en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal sobreviene cuando el juzgador, por valorar de manera errada determinadas pruebas allegadas al cuaderno penal, ubica la conducta desplegada por el agente en un tipo penal que no corresponde.

En el único motivo que apoya la causal menciona que de las declaraciones rendidas LUELA...

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