Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, procede este Tribunal a decidir el mérito legal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. E.C.A., en calidad de apoderado judicial de A.C.M., contra la sentencia de 17 octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El abogado recurrente expresa que la causa penal contra su poderdante tiene su origen el día 9 de julio de 1999, cuando L.M. pone en conocimiento de la Policía Técnica Judicial que fue supuestamente arrestado por unos sujetos, que conducían un auto Toyota Tercel, de color verde, quienes manifestaron ser Agentes del DIIP y que estaba arrestado por un caso pendiente.

En dicha fecha se efectuó un operativo y se logró la captura de C.M.G. y J.B.R., quienes viajaban en el mencionado Tercel Verde, encontrándose entre las más relevantes evidencias, una cartera de color negro con documentos personales de A.C.M..

Continúa señalando que, enviado el expediente a la Fiscalía Segunda de Circuito de Colón, se ordena la indagatoria y detención preventiva de C.M.G. y J.B.R. por la comisión de un delito contra el patrimonio.

En la investigación fue vinculado A.C.M. por la declaración de L.M. quien lo reconoció por su cédula de identidad personal y un carnet de la empresa TOMAS CAR, que le fueron presentados como evidencias mientras hacía su deposición, lo que desata una investigación contra C.M. y se ordena instruir el sumario en su contra.

Después de concluida la investigación la vindicta pública solicitó auto vocatorio a juicio contra A.C.M. y mediante Auto Nº 72 de 10 de agosto de 2000, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal de la Provincia de Colón, en audiencia preliminar, abrió causa criminal contra C.M. por la comisión de delitos contra el patrimonio.

Con la sentencia Nº 56 de 17 de mayo de 2001 el Tribunal de conocimiento condenó a A.C.M., resolución que fue recurrida en apelación resultando confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante fallo de 17 de octubre de 2001.(Fs.638-639)

CAUSAL ÚNICA INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (Artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El letrado sustenta en tres motivos la causal de fondo invocada.

En primer lugar, plantea que el Tribunal Superior afirma que el delito de robo a mano armada está acreditado con el reconocimiento que hace L.M. en la declaración jurada que rinde de foja 95 a 98, en la que asegura que la cédula de identidad personal y el carnet de TOMAS CAR a nombre de A.C.M. son de la persona que cometió el hecho ilícito. Por lo tanto considera que el reconocimiento se efectuó de manera irregular.

En...

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