Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.G.T., Defensor de Oficio del señor MODOALDO CONCEPCIÓN, concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal contra la Sentencia No. 146 fechada 12 de diciembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual previa reforma de la resolución de primera instancia, condenó al prenombrado CONCEPCIÓN a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión como cómplice primario del delito de robo agravado cometido en perjuicio de la Estación Shell de V.R., Capira.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista incumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación no fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, sino al "HONORABLE MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL" (F. 318).

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redactada esta sección del recurso en forma extensa y haciendo alusión a diferentes pruebas contenidas a lo largo del proceso, como las declaraciones juradas de H.C.B.L. (f. 8), G.O.C. (f. 126) y Máximo Espinosa Moscoso (f. 142), entre otras; contrariando de esta manera, lo exigido por la técnica casacionista, la cual requiere que la historia sea redactada de forma breve y sucinta, relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente, se invoca como única causal de fondo el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba (artículo 2434 numeral 1 del C.J.), que es desarrollada en un solo motivo, del cual si bien se desprende el cargo de injuridicidad, el mismo debe ser redactado en forma más clara y precisa, señalando además, las fojas de las pruebas que se dicen fueron mal apreciadas por el juzgador ad-quem.

De otra parte, en cuanto a las disposiciones legales infringidas, se aducen los artículos 781, 836, 917, 919, 982 y 986 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, y los artículos 39, 61, 185 y 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, los cuales fueron transcritos correctamente y explicados sus conceptos de infracción en concordancia con la causal alegada.

No obstante, con relación al artículo 780 del Código Judicial, aducido en concepto de...

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