Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal resolver el fondo del recurso de casación presentado por el Licdo. A.G.B., Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, encargado, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma el fallo de primera instancia y condena a M.Y.G.V. como autor del delito de Posesión Simple de Drogas.

EL CASACIONISTA

El Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, encargado, solicita a la S. que case el fallo impugnado y se condene a M.Y.G.V. como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas, contemplado en el artículo 260, párrafo 2º, Código Penal.

Como apoyo a su pretensión, plantea en la historia concisa del caso que el día 17 de enero de 2000, unidades de la Policía Nacional de Panamá Este, reciben informaciones de una fuente de entero crédito, que explica la existencia de actividades de distribución de drogas en las inmediaciones de la Cantina "La Confianza", en la comunidad de San Cristóbal, Distrito de Chepo, Provincia de Panamá.

Se menciona de manera preliminar a M.Y.G.V., como uno de los implicados en la actividad ilícita y la agencia policial efectúa una vigilancia al local mencionado y logra observar transacciones e intercambios compatibles con actividades relacionadas al tráfico de drogas, procediéndose con la captura del prenombrado, quien portaba 42 carrizos de cocaína, 24 piedras con un peso de 7.84 gramos, además de 110 balboas en efectivo.

M.Y.G.V. al ampliar su declaración indagatoria, niega dedicarse a la venta de drogas y explica que la iba a consumir con los amigos que lo acompañaban. No obstante, los imputados G.M.B. y JOSÉ CANDANEDO indican que no tenían relación alguna con el tóxico incautado.

Los agentes policiales, G.G., T.C. y ROBIN ESPINOSA, coinciden en circunstancias de modo, tiempo y lugar en mencionar que la investigación surgió por una llamada anónima que detallaba el modus operandi de la venta de drogas en las inmediaciones de la Cantina "La Confianza", en Chepo. La información suministrada fue corroborada a través de vigilancias estacionarias, además de la captura de M.Y.G.V., a quien se le encontró en posesión de sustancias perniciosas.

Instruidas las sumarias, el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 18 de junio de 2001, declara penalmente responsable a M.Y.G.V., como autor del delito de Posesión Agravada de sustancias ilícitas y lo condena a la pena líquida de 50 meses de prisión.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al desatar la alzada reforma la decisión de primera instancia y condena a M.T.G.V. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como autor del delito de Posesión Simple de Drogas.

En cuanto a la causal que fundamenta el recurso, el censor invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal(Artículo 2430, numeral 1, Código Judicial), que está sustentada en cuatro motivos.

Finalmente, se aducen como disposiciones legales infringidas los artículos 893, 983 y 781 del Código Judicial, así como el artículo 260 del Código Penal.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Licdo. J.A.S.R., P. General de la Nación, solicita a los magistrados que integran la S. Penal que al momento de resolver el recurso lo hagan casando la sentencia de 5 de noviembre de 2001, por considerar que el casacionista logra acreditar la causal aducida.

En ese sentido expresa que los cuatro motivos en que se apoya la causal demuestran la injuridicidad de la sentencia recurrida vía casación.

Con relación a las disposiciones adjetivas cuya infracción se alega, afirma el señor P. General de la Nación que ello se ha comprobado en este proceso y que por lo tanto, al tratarse de una causal de naturaleza probatoria se produce la infracción de la norma sustantiva indicada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR