Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de revisión penal formalizado por la defensa técnica de J.M. clean A., en contra de la sentencia condenatoria de 26 de abril de 1999, proferida por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y que le impone a M. clean la pena de 4 años de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal de la menor de edad Y.D.M..

Corresponde entonces confrontar el libelo de revisión con los requisitos que consagran los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer término, el libelo es dirigido al M.P. de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema. Se observa también que el memorial cita dos causales de revisión expresamente señaladas en la ley. Se trata de las causales que se encuentran en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

En ese orden, la primera causal que el recurrente destaca es:

Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijarla extensión de la condena

A continuación, la segunda causal que cita el recurrente:

Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa

El libelo de revisión menciona también la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la hubiere expedido, el delito que hubiere dado motivo a ella, la clase de sanción que se hubiere impuesto y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya solicitud.

Ahora bien, al examinar los requisitos que se refieren al fundamento de hecho y de derecho y las pruebas de los hechos fundamentales que el recurrente expone en el libelo de revisión, ésta Superioridad debe adelantar que no se relacionan con las dos causales de revisión invocadas.

Con relación a la causal que consagra el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, la jurisprudencia ha señalado que la aplicación de esa causal:

"... está condicionada a que aporte copia de la sentencia condenatoria proferida en juicio criminal por el delito de falso testimonio contra el testigo de que se trate, la cual debe estar...

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