Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el FONDO, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la FISCALÍA DECIMO TERCERA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA en contra de la sentencia de segunda instancia No. 78 de 18 de mayo de 2004, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que ABSUELVE a R.H.B.H. de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de R.A.V.P..

Admitido el presente recurso (fs.239-241) y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, la que, mediante VISTA No. 9 de 24 de enero de 2005, solicita que NO SE CASE la sentencia impugnada, por considerar que la recurrente no ha acreditado las dos causales de casación invocadas (fs.242-250).

Precluido el término para que el Ministerio Público emitiera su opinión, se celebró la audiencia oral, cuya acta consta por escrito en este negocio penal (fs.253-280). Cabe anotar que la recurrente no presentó por escrito las alegaciones que expuso en la audiencia.

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439,2441,2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema decidir el fondo del recurso de casación penal, con base en el examen por separado de cada una de las causales en que se funda el recurso y cada uno de los motivos en que se apoyan cada causal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

En atención a la resolución del 13 de diciembre de 2004 que admite de manera definitiva el recurso, el libelo de casación está conformado por la historia concisa del caso, dos causales probatorias de casación en el fondo. La primera, está apoyada por un motivo, y tres disposiciones legales que se dicen infringidas, mientras que la segunda causal, se ampara en dos motivos, y tres disposiciones legales vulneradas (fs.239-241)

De acuerdo a la HISTORIA CONCISA DEL CASO, la que se complementa con los antecedentes del caso, en la madrugada del 11 de abril de 2002, R.V. conducía un TAXI, recogió a un sujeto en el área de CURUNDÚ y a la altura del Edificio Renta Cinco ubicado en el corregimiento de CALIDONIA, ciudad de Panamá, el pasajero lo amenazó con un arma de fuego, y lo despojó de treinta balboas (B/.30.00).

R.A.V.P. presentó la denuncia penal el 11 de abril de 2002, pero el 22 de mayo de ese año, compareció nuevamente ante el funcionario de instrucción para informar y entregar la página 41 de la sección LA CRÓNICA del PERIÓDICO EL SIGLO del 19 de mayo de 2002, en la que se publicó la fotografía de la persona que le había robado, y que respondía al nombre de R.H.B.H..

Durante la instrucción sumarial, BAIBOSA fue sometido a los rigores de la DECLARACIÓN INDAGATORIA por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, en la que negó haber intervenido, porque en la fecha en...

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