Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de revisión formalizado por la licenciada M.E. De Gracia Morales, en su condición de Defensora de Oficio de R.M.P.V., condenada por el delito de hurto agravado. Se pasa a confrontar el libelo de revisión con los requisitos que establecen los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial.

El libelo está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, lo cual cumple con el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, el libelo presenta una causal de revisión, cual es la que consagra el numeral 1 del artículo 2454 del Código Judicial, que a la letra dice: "Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por una o por un número de sentencias".

Aún cuando no sigue el orden que sugiere el artículo 2455 del Código Judicial, lo cierto es que en el libelo de revisión se puede apreciar la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la hubiere expedido, el delito que hubiere dado motivo a ella, la clase de sanción que se hubiere impuesto, fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

Ahora bien, al examinar el requisito que concierne a los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de revisión, se observa que los argumentos que allí se exponen no se relacionan con la causal que es invocada por la recurrente. De ninguna manera es posible entender que la situación jurídica de R.M.P.V. se adecua a la causal que consagra el numeral 1 del artículo 2454 del Código Judicial.

Por otra parte, se observa que la recurrente no presenta prueba que acredite que la sentencia que pretende impugnar mediante el recurso de revisión penal se encuentra ejecutoriado, lo cual vulnera el artículo 2454 del Código Judicial.

Al examinar en su conjunto los requisitos anotados, podemos concluir que la revisionista no ha comprobado que la resolución impugnada se encuentra ejecutoriada, y que los fundamentos de hecho de manera alguna se...

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