Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciado HERACLIDES SUCRE BATISTA, F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, dentro del proceso penal seguido a L.C.M.M. y J.T.O., por la presunta comisión de Delitos contra la Salud Pública (Drogas), procedemos a dictar la sentencia correspondiente.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició como consecuencia de informes emanados de la Policía Técnica Judicial en los que se señaló que en el Distrito de Pesé, Provincia de H., un sujeto de nombre L.C.M.M.(A) MARIMAR se estaba dedicando a la venta de drogas desde su residencia.

El 19 de diciembre de 2003 se practicó diligencia de allanamiento en la residencia del procesado MÁRQUEZ MÁRQUEZ, encontrándose 21 carrizos con polvo blanco que resultó ser cocaína, y un total de ochenta y cuatro balboas en dinero fraccionado.

Sometidos los imputados al proceso abreviado, el tribunal de primera instancia emitió una sentencia absolutoria, decisión que confirmó el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA

El letrado solicitó que se case la sentencia recurrida y se declare penalmente responsable a L.C.M. como autor del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad simple.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

Se invocó como primera causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

El casacionista sustentó la causal invocada con dos motivos. En el primero expuso que el Tribunal Superior cometió error de derecho al valorar la declaración jurada del detective A.G. REYES (FS.71-73), porque a partir de ese medio probatorio dio crédito a la versión de L.C.M. en el sentido que la puerta de su casa estaba abierta, concluyendo el tribunal que cualquier persona pudo introducir la droga, a pesar que el D.A.G. declaró que cuando llegó con el funcionario de la Fiscalía a realizar el allanamiento la puerta de la residencia del procesado estaba cerrada.

En cuanto al segundo motivo, comentó que el tribunal ad-quem valoró erradamente el acta del allanamiento realizado en la casa de L.C.M. (fs.17-18), al argumentar que no se indagó a Z.S. quien también vivía en la casa allanada, aún cuando quedó consignado que la droga fue encontrada en la habitación donde dormía L.C.M..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El letrado adujo como disposiciones legales infringidas, en primer término, las normas adjetivas, compuestas por los artículos 917 y 781 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión.

Luego, como disposición sustantiva lesionada citó el primer párrafo del artículo 260 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, debido a que el tribunal Ad-quem concluyó erradamente que L.C.M. no cometió el delito investigado, a raíz del error de derecho en la apreciación de la prueba en que incurrió.

SEGUNDA CAUSAL

El casacionista impetró como segunda causal de fondo el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

El actor sustentó la causal aducida con un solo motivo, indicando que el Tribunal Superior no valoró las declaraciones de los detectives A.G.V. (fs.74-76), J.J.V.R. (fs. 105-107) y V.R.L.S. (fs. 118-120), quienes coincidieron en señalar que al llegar a la casa de L.C.M. el inmueble se encontraba cerrado. Estimó que si el ad-quem hubiera valorado las pruebas señaladas, hubiera concluido de manera distinta en la sentencia impugnada.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Como disposición adjetiva infringida, se invocó el artículo 907 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, dada la falta de valoración de las deposiciones de A.G.V. (fs.74-76), J.J.V.R. (fs. 105-107) y V.R.L.S. (fs. 118-120).

A continuación, sostuvo la infracción del primer párrafo del artículo 260 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, al considerar que de no haber incurrido el ad-quem en el error de hecho en cuanto a la existencia de las pruebas mencionadas, hubiera concluido atribuyendo responsabilidad penal a L.C.M.M., por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad simple.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación concordó con el criterio del casacionista, peticionando que se case la sentencia recurrida, en atención a que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al valorar la declaración del detective A.G. y el acta de allanamiento, por cuanto demuestran que E.M.M., hermana del procesado, fue la persona que abrió la puerta principal para permitir el ingreso de las autoridades que realizaron el allanamiento, lo que demuestra que la casa estaba cerrada.

Además, sostuvo que las declaraciones de J.A.G.V. y V.R.L.S. acreditan que la puerta de la casa se encontraba cerrada al momento en que se iba a practicar el allanamiento, lo que contradice los descargos del imputado L.C.M.M..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Conocida la disconformidad del casacionista, así como el criterio del Ministerio Público, el Tribunal de Casación pasa a decir el recurso interpuesto.

Con respecto al primer motivo, la Sala considera que le asiste razón al recurrente, porque la sentencia impugnada no valoró adecuadamente la declaración jurada del detective A.G. REYES (FS.71-73), quien expresó lo siguiente:

"... participé en el operativo que se le realizó a los señores MÁRQUEZ, ya que para la fecha del 19 de diciembre del año pasado, nos dirigimos a la residencia del señor L.C.M. y la misma estaba cerrada, pero un morador del lugar que pasaba en ese momento nos informó que el señor L.C. y su hermana habían tomado un bus a tempranas horas de la mañana hacia Chitré... en Chitré iniciamos la búsqueda de este sujeto, al cual ubicamos frente al Museo de H. y procedimos a trasladarlo a P. junto a su hermana MARBELLA... ya en la residencia del señor L.C.M., la hermana... abrió la puerta trasera, entró a la casa y abrió la puerta principal, luego entramos y procedimos con la diligencia de allanamiento, ubicando en la misma, por parte del detective J.V., en el cuarto del señor L.C.M., un colchón el cual mantenía en su interior un cartucho plástico de rayas rojas y blancas el cual mantenía en su interior veintiún (21) carrizos de plástico transparente contentivo de polvo blanco, presumiblemente cocaína. También se ubica en la residencia dinero en efectivo".

Por su parte, el Tribunal Superior señaló que:

"... debemos indicar que el procesado M.M., refiere en su declaración indagatoria que los funcionarios se introdujeron a su residencia por la puerta de atrás, toda vez que la misma se encontraba abierta. Esta aseveración es corroborada por A.G. REYES (fs.71-73), el cual sobre el particular refiere `iniciamos la búsqueda de este sujeto al cual ubicamos frente al museo de H. y procedimos trasladarlo hacia Pesé junto a su hermana Marbella. Luego de esto y ya en la residencia de este señor, la hermana que nos acompañaba abrió la puerta trasera entró a la casa y abrió la...

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