Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la solicitud de aclaración de Sentencia formulada por el licenciado JULIO CESAR JOVANE DEL CID en su calidad de apoderado judicial de las procesadas ETELVINA DE HILL y N.E.C.R..

Cabe indicar, que la sentencia cuya aclaración se solicita es la fechada diez (10) de abril de dos mil seis (2006) dictada por esta Sala Segunda de lo Penal, que en su parte resolutiva es del tenor siguiente:

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la Sentencia No. 149 de 1 de octubre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que condenó a ETELVINA DE HILL y N.E.C.R., a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, al igual que al de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días-multa, como responsables del delito de P.D. cometido en perjuicio del Banco Nacional de Panamá.

Ahora bien, tenemos que el licenciado JULIO CESAR JOVANE DEL CID, en su solicitud, apunta muy concretamente que la resolución cuya aclaración solicita no indica, en su parte resolutiva, la tasación o liquidación de los 250 días multas a la suma de B/.12,500, ni el plazo en que debe ingresar dicha multa al Tesoro Nacional, como tampoco si la multa es de carácter individual o solidario entre las procesadas, por lo que solicita la aclaración de la parte respectiva (fs. 1360 a 1362).

Apoya su solicitud en base al artículo 999 del Código Judicial, según el cual:

"art. 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido."

Como la pretensión del licenciado JULIO CESAR JOVANE DEL CID es que se aclare...

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