Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 2004
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 19 de septiembre de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de V.E.V.L., sindicado como autor de los delitos de Aborto Provocado y Estupro en perjuicio de A.S.C.P., contra la sentencia de 21 de septiembre de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.
De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia con la querella interpuesta por la señora ADA PINZON SOMOSA, el día 11 de octubre de 2000 ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de La Chorrera, en la cual manifiesta que el día 4 de octubre de 2000, al llegar a la casa luego de buscar a su hija A.E.C.P. en la escuela, notó que ésta estaba ensangrentada en las piernas, al preguntarle que le ocurría, la joven le contó que había mantenido relaciones sexuales con V.E.V., y que éste le había propuesto que se tomara dos pastillas ya que tenía el periodo atrasado, por lo que la llevó a recibir atención médica, siéndole diagnosticado un aborto incompleto.
El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal decide llamar a juicio al señor VILLARREAL LACAYO por delito contra el Pudor y la Libertad Sexual, y por el delito de Aborto Provocado, y mediante sentencia de 5 de junio de 2001, se lo condena a 24 meses de prisión y 1 año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal. Esta resolución fue apelada por la parte querellante y, el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2001, reforma la misma y, en su lugar, condena a VALERY EDGAR VILLARREAL LACAYO a la pena de 66 meses y 28 días de prisión
CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS
El recurrente expone dos causales para fundamentar el recurso de casación que promovió, la primera en la forma y la segunda en el fondo.
La causal de forma que se alega es la "Falta de Competencia del Tribunal". (Numeral 1 del Artículo 2433 del Código Judicial).
Esta causal se fundamenta en dos motivos. En el primero de éstos, el censor señala que el tribunal de segunda instancia revoca la aplicación de la atenuante de un sexto de la pena por la confesión y el arrepentimiento, sin tener competencia para ello, toda vez que este aspecto de la sentencia de primera instancia no fue cuestionado por el querellante...
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