Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.L.G., en representación del señor J.R.C.C., contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la sentencia de 8 de abril de 2005, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que lo condenó a la pena de dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de tentativa de robo, en perjuicio de Li Yen Si.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación, examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, el recurso fue presentado por persona hábil y contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dentro de un proceso por la comisión de un delito contra patrimonio, cuya pena es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial.

Al examinar la temporalidad del recurso, es decir, si el recurrente cumplió con la formalización dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, advierte la Sala que de acuerdo con el cómputo del término de 15 día a partir del 13 de diciembre de 2005, éste vencía el 4 de enero de 2006, tal como consta al dorso de la foja 347, por lo que al haber sido presentado el libelo de casación el día 3 de enero de 2006, se tiene por cumplido dicho requisito de ley.

Con respecto a la historia concisa del caso, se aprecia que ésta fue reducida a la versión del C.A.V.P., apartándose de la técnica casacionista, que indica que esta parte del libelo debe concretarse al recorrido de las principales actuaciones y piezas de la encuesta penal, pero sin abundar en lo manifestado por los testigos o exponer apreciaciones subjetivas y concluyentes sobre el contenido de tales piezas probatorias. De modo que en esta sección, era importante referirse a la forma en que se inicia el proceso, la opinión del Ministerio Público en su vista fiscal, lo resuelto en el auto de llamamiento a juicio y lo decidido en las sentencias de primera...

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