Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa oficiosa de DIEGO BOLÍVAR DE SEDAS, contra la Sentencia Nº141 S.I de veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a éste por el delito de Corrupción de Menores, cometido en perjuicio de V.M.T.D., procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, la recurrente procede a plantear este acápite de forma adecuada.

La casacionista aduce como única causal para sustentar el recurso promovido, la contenida en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", la cual a juicio de esta Superioridad se encuentra adecuadamente enunciada.

En cuanto al motivo esgrimido, considera este Tribunal de Casación que el mismo no es congruente con la causal invocada, la cual de acuerdo a la doctrina se presenta cuando se infringe "uno de los basamentos esenciales del Derecho Penal, representado en el apotegma jurídico 'nullum crimen sine previa lege', que no solo contiene el principio de estricta legalidad, sino que eleva a garantía constitucional de los ciudadanos el no ser perseguido, enjuiciado, ni sancionado por hechos a los cuales la ley no ha erigido en conductas...

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