Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado L. De Gracia, quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.L.A.F. y M.G.M.C., contra la sentencia Nº238 de 13 de noviembre de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a A.F. y M.C. a la pena principal de 50 meses de prisión, por ser responsables del delito de hurto de automóvil, cometido en perjuicio de D.M.O..

Cumplido el término de fijación en lista, corresponde a la Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, en atención a lo que preceptúan los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido desarrollados por reiterados criterios jurisprudenciales.

En esa labor, se aprecia que el recurrente invoca dos causales para apoyar el medio extraordinario de impugnación.

El casacionista identifica la primera causal aducida como la "contenida en al (sic) Artículo 2430 numeral 1º del Código Judicial" (f.469). Sin embargo, omite precisar cuáles de las causales contenidas en este numeral, es la que sirve de sustento a su pretensión procesal. En innumerables precedentes judiciales esta Corporación de Justicia ha precisado que el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, contiene cinco causales de casación en el fondo que corresponden a: 1) violación directa, 2) interpretación errada de la ley, 3) indebida aplicación, 4) error de hecho en la existencia de la prueba y 5) error de derecho en la apreciación de la prueba. En consecuencia, el recurrente debió individualizar cuál de los supuestos que contiene el citado precepto se adecua a la situación jurídica planteada en el proceso y no limitarse a señalar el texto completo de la norma como lo ha hecho, porque esta práctica es totalmente contraria a la correcta técnica casacionista.

De otra parte, en cuanto a la especificación de los motivos, también se advierten deficiencias formales, pues ninguno de los dos planteados por el defensor particular, cumple con la función de exponer, especificar y explicar el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la resolución judicial impugnada.

Igual ocurre en el aparte de las disposiciones legales infringidas, donde el recurrente se limita a señalar la infracción del artículo 44 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR