Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de esta Corporación Judicial, el incidente de objeciones formulado por el licenciado H.R.U. contra la Resolución No. 752 de 25 de junio de 2004, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, a través de la cual se concedió en extradición al ciudadano de nacionalidad colombiana J.M.J.V., en virtud de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por encontrarse dicho señor vinculado a la comisión de delitos Relacionado con Drogas.

EL INCIDENTE

El licenciado R.U. fundamenta su incidencia en el numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial, toda vez que considera que la Resolución objetada es contraria a las disposiciones legales de nuestro país, así como de los Tratados suscritos por Panamá, que regulan la materia de extradición.

Señala lo anterior, por cuanto que el gobierno panameño desconoció a favor de su patrocinado lo establecido en el numeral 6 del artículo 2504 del Código Judicial, el cual establece que, no podrá concederse la extradición si está prescrita la acción penal ya sea en el Estado requirente o en la República de Panamá.

Sostiene, que en el presente caso al señor JINETE VARGAS se le formularon en el año de 1988, tres cargos por delitos relacionados con drogas, el primero por "Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América" que en nuestra legislación penal se equipara a la asociación ilícita para delinquir en delitos relacionado con drogas, y los otros dos cargos "Importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América", que equivale al delito de introducción de drogas al territorio nacional, y que desde esa fecha han transcurrido en exceso el término establecido para decretar prescritos dichos delitos, que según el artículo 93 del Código Penal Patrio, es de seis (6) años para el primer delito, y de quince (15) años para los otros dos.

Por otra parte expresa, que se han contrariado las disposiciones establecidas en el Convenio sobre Extradición de Caracas de 1981, suscrito y aprobado por la República de Panamá mediante la Ley No. 29 de 23 de diciembre de 1991 (G.O. No. 21,942 de 30 de diciembre de 1991), específicamente en su artículo 4, que establece, que el Estado requerido declarará la improcedencia de la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena.

En el último punto indica, que los cargos endilgados a JINETE VARGAS descansan sobre pruebas prohibidas (operación encubierta), por cuanto que para la fecha en que se realizaron las mismas -1988- en nuestro país aun no estaba implementado este tipo de operación. Siendo ello así, la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha infringido la ley nacional.

Dado lo anterior, solicita, se declare improcedente la solicitud de extradición formulada por el Estado Requirente contra J.M.J.V., y se ordene a la Procuraduría General de la Nación, que deje sin efecto la orden de detención preventiva con fines de extradición. (fs. 1-11)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista Fiscal No. 125 de 26 de octubre de 2004, el licenciado J.A.S., ex-Procurador General de la Nación, solicitó, que fuese desestimado el incidente de objeciones presentado por el licenciado H.R.U. contra la Resolución No. 752 de 25 de junio de 2004 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto que considera, que el abogado incidentista no ha logrado comprobar ninguna de las...

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