Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada K.I.B., defensora técnica de I.A.A.R., corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación criminal inició a raíz de la muerte violenta de J.E.A.A., hecho ocurrido en el Distrito de San Miguelito el día 19 de diciembre de 2004.

Resultó vinculado con el ilícito el joven I.A.A.R., quien aceptó los cargos al rendir declaración indagatoria, excepcionando como causa de justificación la legítima defensa.

Sin embargo, el procesado fue condenado en primera instancia como autor del delito de homicidio, imponiéndosele la pena de 48 meses de internamiento, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La casacionista solicitó que se case la sentencia recurrida y se exima de toda responsabilidad penal al adolescente I.A.A.R.

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista sustentó la causal incoada con un solo motivo, en el que planteó que el Tribunal Ad-quem cometió error de derecho al apreciar las declaraciones de YATSURI SALAZAR (fs.6-8); YARIXA SALDAÑA (fs.185-187); y M.S. (fs.188-190) ya que no tomó en consideración que las testigos coincidieron en señalar que el occiso fue quien atacó al imputado, por lo que, de haber valorado adecuadamente las pruebas censuradas, hubiese concluido de manera distinta en la sentencia.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La letrada consideró como disposición adjetiva infringida el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Superior, al momento de valorar las deposiciones de YATSURI SALAZAR (fs.6-8); YARIXA SALDAÑA (fs.185-187); y M.S. (fs.188-190), no aplicó las reglas de la sana crítica.

Como resultado de la violación de la disposición adjetiva citada, indicó la vulneración de los artículos 131 y 21 del Código Penal, así cómo el artículo 141 de la Ley 40 de 1999, todos en concepto de indebida aplicación, porque el procesado cometió el ilícito amparado en una causa de justificación (legítima defensa).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación...

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