Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación penal formalizado por la defensa técnica de C.E.V. de R., que impugna la sentencia de segunda instancia de 26 de noviembre de 2003 , proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que deniega el incidente de prescripción de la pena.

Es importante destacar que el M.S. ordenó al recurrente que corrigiera el libelo de casación en los términos fijados en la providencia de 7 de junio de 2004, la cual puede consultarse a fojas 65-66 del expediente.

Luego que el casacionista presentara ante la secretaría de la Sala de lo Penal el libelo de corrección del recurso de casación, lo que corresponde es resolver de manera definitiva la admisibilidad del presente recurso extraordinario.

El recurso de casación que presenta el apoderado judicial de la imputada impugna una sentencia de segunda instancia, dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, y que se pronuncia dentro de un proceso que investiga un delito contra la fe pública, cuya penalidad es superior a los 2 años de prisión, por lo que se trata de aquellas resoluciones contra las cuales lo concede la ley.

El libelo de casación reúne el requisito de la historia concisa del caso y advierte una causal de casación en el fondo, la cual está apoyada con dos motivos y tres disposiciones legales que se consideran infringidas.

Al confrontar el libelo de corrección con lo ordenado mediante la providencia de 7 de junio de 2004 emitida por el Magistrado Sustanciador, se observa que el recurrente cita correctamente el artículo que contiene la regla de valoración sobre pruebas documentales. Sin embargo, no cumple con la corrección que se solicitaba en los dos únicos motivos con que apoya la causal.

Como quiera que se mantienen las deficiencias en los dos únicos motivos que expone el libelo de casación, la única causal invocada carece de motivos, de cargos de injuridicidad, por lo que se concluye que el recurso no se adecua a los parámetros que exige el literal c., numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Por lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE el recurso de casación formalizado por la defensa técnica de C.E.V. de R., que impugna la sentencia de segunda instancia de 26 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que deniega el incidente de prescripción de la...

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