Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. M.B. GUERRA y la Licda. M.H.J.D.S., quienes tienen a su cargo la defensa técnica de F.M.C. y J.A.R.C., respectivamente, presentaron ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recursos de casación en el fondo contra la sentencia de 16 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual, previa revocatoria del fallo de primera instancia, se condena a sus poderdantes como autores del delito de tráfico internacional de drogas.

Luego de verificado el acto de Audiencia Oral(Fs.1492-1512) el negocio se encuentra en estado de ser decido, a lo cual se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas de la noche del 12 de junio de 1998, se recibieron en el área de carga de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), ubicada en el Aeropuerto Internacional de

Tocumen, 62 cajas o tinas de foam que contenían en su interior pescado fresco, cuyo remitente era VILDEMAR PANAMÁ, S.A., y su destinatario VILDEMAR IMPORT INC, ubicada en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Entre la mercancía se descubrieron 59 planchas de color blanco que estaban impregnadas de la sustancia ilícita conocida como cocaína y se apersonaron a las instalaciones aeroportuarias como responsables de la carga F.M.C. y J.A.R.C., entre otros.

Tras realizar la instrucción sumarial, mediante auto calendado 28 de febrero de 2000, el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra los prenombrados como presuntos infractores del Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico contra la Salud Pública, resultando absueltos de los cargos mediante sentencia de 19 de septiembre de 2000.

La resolución en mención fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia en calidad de tribunal de alzada la revocó y condenó a F.M.C. y J.A.R.C. a la pena de ocho (8) años de prisión y doscientos (200) días-multa, a razón de cincuenta balboas por cada día multa (B/.50.00) que suma un total de diez mil balboas (B/.10.000.00), e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular o de cualquier derecho político, por el término de cinco(5) años, como autores del delito de tráfico internacional de drogas.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE FELIPE MOLINA CARRIÓN

El Licdo. M.B. GUERRA considera que el Tribunal Superior al decidir la situación jurídica penal de MOLINA CARRIÓN incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustantiva penal, causal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual sustenta en dos motivos. Veamos

PRIMER MOTIVO

Sostiene el censor que el tribunal A-quem al valorar el Informe Secretarial que consta de foja 5 a 6 del expediente, comete error de derecho en su apreciación por cuanto que la citada prueba constata que su poderdante se dirigió al área de carga de la Compañía COPA el día en que se detectó la sustancia ilícita en el pescado embarcado por VILDEMAR PANAMÁ, S.A., lo cual debió valorarse como un indicio a su favor, pues si hubiese tenido participación en el ilícito no hubiera concurrido al Aeropuerto.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por su parte, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R. es de la opinión que el casacionista no logra acreditar el cargo de injuridicidad que aduce en el primer motivo, pues propone la valoración aislada del informe secretarial para concluir que, del solo hecho que M.C. se apersonara al aeropuerto, no se deriva su responsabilidad con el ilícito, cuando lo cierto es que el Tribunal Superior hizo un estudio conjunto de las piezas procesales para concluir que las excepciones presentadas por el procesado carecían de sustento y las pruebas revelan que estaba vinculado al manejo administrativo de la empresa, aunado al hecho que existen señalamientos directos en su contra que lo ubican como una de las personas que ayudó a preparar la carga que contenía la sustancia ilícita.(F.1476)

Ahora bien, la prueba cuya valoración se cuestiona es el Informe Secretarial que indica que "se presentó al lugar el señor F.M., quien dijo ser la persona que compra pescado en el mercado, para abastecer a la compañía VILDEMAR."(F.5)

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior al referirse al Informe en comento, lo valoró como un indicio de presencia física contra el procesado, pues señaló que "no se puede desatender el hecho de (SIC) que cuando se dio el hallazgo de la sustancia ilícita, según el Informe Secretarial de 13 de junio de 1998 (Fs.5), una de las personas que se apersonó al aeropuerto fue nada más y nada menos que el señor M.C.."(F.1406)

Cabe señalar que esta prueba no es la única en que el tribunal A-quem se basó para determinar la responsabilidad de M.C., puesto que, previo a ello, mencionó otras pruebas; a saber, las declaraciones de CORINA BARCENAS DE KANT, A.O. ROJAS y J.A.R.. Veamos:

En tal sentido, C.B.D.K., quien es gerente de la empresa CARGA INTERNACIONAL, S.A., manifestó en su declaración jurada que al enterarse del hallazgo de la sustancia ilícita en la carga propiedad de VILDEMAR PANAMÁ, S.A., llamó al señor MOLINA porque desconocía la dirección y teléfono de J.R., quien hizo la reservación para transportar la carga.(F.30)

Además, indicó que MOLINA era la persona que abastecía de pescado a la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S.A.,(F.30); también hacía reservaciones para exportar la carga, realizaba los pagos de las guías de los embarques y de alquiler del local donde operaba la empresa, compraba las cajas y todo lo que se empleaba para empacar el producto.(Fs.135 y 139)

Por otra parte, A.O.R., secretaria de la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S.A., manifestó que participó en el empaque del pescado, que fue algo normal pero en esta ocasión se pusieron unas planchas que trajo un señor que tenía acento extranjero (F.58)

Indica la señora OLMEDO ROJAS que el día en que se empacó la mercancía el señor F.M. fue a la empresa en 2 ocasiones, en horas del mediodía y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR