Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación penal en el fondo interpuesto por el entonces Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. R.M.S., dentro del proceso penal seguido a R.L., por presunta comisión de un delito contra la salud pública, corresponde dictar la sentencia de rigor.

EL CASACIONISTA

Expone el censor en la Historia Concisa del Caso que el presente negocio se inició el día 23 de septiembre de 1999 con una diligencia de allanamiento y registro efectuada por el Juzgado Nocturno del Distrito de San Miguelito en la residencia H-42, Sector Nº 5, Corregimiento de B.P., en donde residía LOIRA DEL CARMEN FORBES RUÍZ. En el inmueble se incautó un maletín que contenía 20 bolsas de hierba seca, que resultó ser marihuana.

Continua señalando el recurrente que la señora FORBES RUÍZ, al rendir sus descargos, afirmó que R.L. (a) "El Cholo" era el propietario del maletín y le pidió que se lo cuidara, ratificando dicho señalamiento directo en declaración jurada.

Concluida la instrucción sumaria, el negocio quedó radicado en el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y, mediante sentencia de 24 de octubre de 2003, absolvió a RAFAEL LOBÓN de los cargos por presunta comisión de delito de posesión agravada de drogas. La decisión fue apelada por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Droga, siendo confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 31 de mayo de 2004.

En cuanto al fundamento de su pretensión, el señor F. invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal.(Numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial)

Seguidamente, desarrolla un solo motivo en el cual sostiene que el Tribunal de segunda instancia al evaluar la declaración indagatoria de LOIRA DEL CARMEN FORBES RUÍZ (Fs.15-18;76-79), comete error de derecho en su apreciación porque le resta valor probatorio al indicar que no es suficiente ese solo señalamiento no acompañado de otras evidencias para dictar una sentencia condenatoria, a pesar de que acepta en la resolución que constituye un testimonio vinculante directo y constante contra el sindicado que se produce desde el inicio de la investigación.

Finalmente, el casacionista aduce como disposiciones legales infringidas el artículo 917 del Código...

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