Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO AMARIS OLIVO, en su calidad de defensor particular del señor V.M.C., formalizó recurso de casación contra la sentencia No. 30-S.I., fechada 15 de febrero de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia No. 75, de fecha 7 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se declaró penalmente responsable al señor V.M.C., por el delito de Abusos Deshonestos, cometido en perjuicio de la niña K.M.O.M.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación, examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal y contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario.

En cuanto a los cuatro (4) requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, cabe señalar las siguientes consideraciones:

Con relación a la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos de los cuales surgen, en su opinión, los cargos de injuridicidad que se le formulan a la resolución.

En cuanto a la causal, se observa que la única formalizada en el recurso, fue invocada correctamente, siendo ésta la contenida en el numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial, redacta de la siguiente manera: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal".

Sobre esta causal, hay que tener presente que la misma se configura "cuando el Tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios incorporados al proceso como pieza de convicción. En otras palabras, el Tribunal "ad-quem" hace caso omiso de un medio probatorio que tiene existencia material dentro del expediente contentivo del negocio penal que se trate. Igualmente se puede invocar esta causal cuando el Tribunal de instancia le da valor probatorio a una pieza procesal que no existe en la realidad o que no fue admitida". (GUERRA de V., Aura E.: Casación...

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