Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado L.A.V., actuando en calidad de defensor técnico de D.D.C., ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia No.35-S.I., dictada el 16 de febrero de 2005, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirma la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual se condenó a su representado a la pena de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años, por los delitos de Violación Carnal y Robo Agravado en perjuicio de A.E.P.P..

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde verificar si el libelo cumple con la exigencias de forma contempladas en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tal empeño, se advierte que la iniciativa procesal extraordinaria fue anunciada y sustentada, dentro de los términos de ley; que el activador judicial es persona hábil para recurrir y que la resolución judicial impugnada, es de aquellas que permite la interposición de este recurso extraordinario, pues se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene aparejada una sanción que supera los dos (2) años de prisión. De igual manera, se constata que el memorial de casación, ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial.

En lo que respecta a los requisitos internos del recurso, la Corte advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera extensa, perdiendo de perspectiva que este apartado esta concebido para resaltar en forma objetiva y precisa los aspectos relevantes del negocio penal. El recurrente se inclina en cambio, por referirse en forma ampliamente detallada, a lo expresado por la denunciante en sus distintas declaraciones, así como a lo expuesto por el imputado, al rendir indagatoria; e incluso adiciona apreciaciones de carácter subjetivo, en torno a los elementos incriminatorios que existen dentro del proceso, contra de su defendido, todo lo cual resulta contrario a la técnica casacionista (fs.260-263).

Cabe recordar que la S.P. ha reiterado que la historia concisa lo que persigue es el dar a conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, por cuanto el...

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