Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado V.E.V.P., en representación de M.C.L.D.I., ha presentado recurso de casación en el fondo contra el Auto 2ª. Nº 204 de 30 de diciembre de 2004, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirma el Auto fechado 30 de junio de 2004, expedido por el Juez Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, que resuelve sobreseer definitivamente a favor de L.T.C. y G.C.C., de los cargos formulados en querella presentada por el licenciado VÁSQUEZ PINTO.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde verificar si el libelo cumple con la exigencias de forma contempladas en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

El escrito de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, dentro del término establecido por la Ley, siendo que la resolución judicial que se impugna, es de aquellas que permite la interposición de este recurso extraordinario, pues se trata de un auto de segunda instancia, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, que le pone término al proceso mediante sobreseimiento definitivo.

De otra parte se advierte que el desarrollo de la Historia Concisa se aparta de la técnica casacionista, puesto que no se precisan los aspectos relevantes del proceso donde se dicta la sentencia que se impugna. Se observa que el recurrente menciona en primer lugar el último elemento que debió destacar en la sección (Resolución de Segunda Instancia), y luego presenta un alegato propio de las instancias ordinarias, donde se refiere a innumerables piezas procesales que a su parecer demuestran la existencia del delito de falsedad ideológica en perjuicio de su representada (fs.345-346).

De manera reiterada este Tribunal de Casación ha orientado respecto a la presentación de la Historia Concisa indicando que se debe plasmar en forma breve, sucinta y objetiva los hechos que dieron lugar a la resolución recurrida. Así, el actor debe referirse únicamente a la forma en que se inicia el proceso (denuncia, querella o de oficio), a la opinión del Ministerio Público en su vista fiscal; a lo resuelto en el auto de llamamiento a juicio, y a lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia; para que así, junto con el análisis del resto de los requisitos que exige la ley, se pueda conocer el cargo de injuridicidad que se le imputa al fallo (Fallos de 30 de julio de 1997...

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