Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En tiempo oportuno, el apoderado judicial de J.A.J.P. SOLICITA ACLARACIÓN de la resolución judicial de fecha 24 de mayo de 2005, emitida por esta Superioridad, que NO ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia No. 163 de fecha 29 de septiembre de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que REFORMA la sentencia de primera instancia en el sentido que DECLARA penalmente responsable a JIMÉNEZ de ser el autor del DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, y le impone la pena de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años, a partir del cumplimiento de la pena principal.

Básicamente, el apoderado judicial de J. solicita que se confronte el juicio que sustenta la NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN mediante la resolución de 24 de mayo de 2005, con el concepto de ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA que se apreciaen la resolución judicial de fecha 19 de junio de 1991, dictada también por esta Superioridad (fs. 4,208-4,209).

La institución de la ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES se encuentra regulada en el artículo 999 del Código Judicial, que en su parte medular dice lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo termino.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo".(El énfasis es nuestro)

De esta disposición legal se desprende una regla general contundente: mediante la institución de la aclaración, el juez no puede reformar o revocar la parte motiva o principal de su propia resolución judicial. Y ello tiene su razón de ser porque los supuestos errores o agravios que se estimen inferidos en la parte motiva de una resolución judicial, solamente pueden ser enmendados por los medios de impugnación o las acciones que...

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