Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de marzo de 2005, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado O.O.G.L. actuando en nombre y representación de VIELSI I. OROCÚ DE GÓMEZ, contra la Sentencia de Segunda Instancia de 22 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se Revoca la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, en contra de la imputada E.O.D.A. y en su defecto, la absuelve de los cargos formulados en el auto de proceder.

En acatamiento de los trámites procesales de este recurso extraordinario, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto y con posterioridad se celebró la audiencia prevista en el artículo 2442 del Código Judicial, por lo que se encuentra en estado de resolver.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente sumario se inició por denuncia presentada por VIELSI OROCÚ DE G., el día 12 de noviembre de 2001, ante la Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí, en la cual narró que fue objeto de una estafa por parte de su hermana E.O.D.A., al entregarle la suma de seis mil quinientos balboas (B/.6,500.00) por la compra de un vehículo Toyota, tipo sedán, color rojo, del año 1992 y cinco mil balboas (B/.5,000.00) por un lote de terreno ubicado en el Distrito de Alanje, sin que ésta le hubiese traspasado el vehículo, a pesar de haberle firmado una tarjeta de traspaso y por otro lado, no le llegó a firmar la escritura de la venta del terreno.

En ampliación a su denuncia, VIELSI OROCÚ explicó que la entrega de dinero se efectuó en presencia del señor E.E.A. y de sus hijos RODERICK y ERICK GÓMEZ OROCÚ.

La prenombrada E.O.D.A. rindió sus descargos, asegurando haber firmado las tarjetas de traspaso con el objeto de devolverle a la denunciante la propiedad de un vehículo M.M. que estaba a su nombre, para protegerla de acreedores y que además firmó el documento de pago de impuesto de transferencia de inmueble, creyendo que tenía el mismo objeto.

Concluidas las investigaciones, en auto de diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003) se decretó apertura de causa criminal contra E.O.D.A. como supuesta infractora de las normas contenidas en el capítulo cuarto, Título IV del Libro 2° del Código Penal y celebrada la audiencia correspondiente, mediante sentencia Nº 8 de 30 de enero de 2004, el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí declaró responsable a la señora OROCÚ DE A., condenándole a la pena de un (1) año de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

La decisión del a-quo fue censurada tanto por la defensa técnica como por la parte querellante, donde el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 22 de julio de 2004, revocó la pieza apelada y absolvió a E.O.D.A..

El pronunciamiento del ad-quem motivó que la representación judicial de la querellante VIELSI OROCÚ DE G., anunciara y formalizara recurso de casación contra lo resuelto, por lo que pasamos a exponer la causal y fundamento que se han presentado en este caso.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El licenciado O.G. invoca como causal el "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (fs.390-391).

La doctrina nacional establece que esta causal de casación se configura "cuando el Tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios incorporados al proceso como piezas de...

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