Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2001, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de MAGDALA NAVARRO, sindicada como autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el 30 de marzo de 2000, cuando la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas llevó a cabo una operación de compra simulada de drogas en el sector de C., Distrito de A., en la provincia de Coclé, producto de la cual se logró incautar 0.32 gramos de cocaína y recuperar dinero marcado utilizado en la diligencia encubierta, el cual estaba en poder, entre otras personas, de MAGDALA NAVARO CISNEROS.

Al rendir declaración indagatoria, M.N. aceptó su intervención en la venta de la sustancia ilícita y explicó que dicha droga le fue suministrada por M.U.G.M., quien también resultó detenido.

La señora N.C. fue llamada a responder por la vía del proceso abreviado, como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, T.V., del Libro II del Código Penal, siendo condenada a la pena de 40 meses de prisión por el delito de venta ilícita de drogas mediante Sentencia No.55 de 24 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Coclé. Esta resolución fue impugnada ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, confirmando éste la decisión del tribunal de primera instancia mediante resolución de 23 de julio de 2001.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un único motivo.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal". (Numeral 8 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, advierte como único motivo de la misma que "en el proceso está demostrado que a través de su declaración indagatoria visible a fojas 120-128, la ciudadana MAGDALA NAVARRO suministró información y formuló imputaciones directas, que sirvieron de base para el enjuiciamiento y la determinación de la responsabilidad penal de M.U.G., tal como consta en el acta de audiencia preliminar de...

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