Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación penal en el fondo interpuesto por el Licdo. G.R.R., en su calidad de apodero judicial del señor J.S.L.S., contra la sentencia de 6 de febrero de 2002,por la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, confirmó el fallo de primera instancia que declaró culpable a su representado, condenándolo a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como responsable del Tráfico de Personas.

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, procede resolver la admisibilidad del recurso extraordinario en mención.

La Sala advierte que el recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar los presupuestos formales que estructuran el contenido del recurso, a fin de comprobar si reúne los requisitos que la Ley señala.

Primeramente, se observa que el libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la Historia Concisa, se advierte que el recurrente hace una relación extensa de los acontecimiento del proceso, al extremo de incluir consideraciones subjetivas.

Sobre el particular, se debe manifestar que este Tribunal de Casación, ha reiterado que el objetivo de este apartado es que se plasmen enforma breve, concisa y objetiva los hechos que dieron lugar al fallo recurrido, sin incluir apreciaciones subjetivas.

Por otra parte, el recurrente aduce tres causales. Veamos:

La primera causal invocada es el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

La causal está sustentada en cuatro motivos, advirtiéndose que el último motivo no contiene cargo de injuridicidad alguno, se trata de una opinión conclusiva del recurrente.

De otra parte, en los dos primeros motivos no se indicaron las fojas donde reposan las pruebas que se afirma no fueron valoradas por el Tribunal Superior.

En lo que se refiere a ladisposiciones...

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