Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En etapa de admisibilidad conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº.214-S.I. de 06 de diciembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El primer recurso fue interpuesto por el licenciado E.C.A., apoderado judicial de la señora O.S.G.. El segundo recurso fue presentado por el licenciado ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, Defensor de Oficio de ALEXIS ALVEO CONCEPCIÓN.

Por último, se cuenta con el recurso promovido por el licenciado J.M., defensor técnico de ÁLVAROMEJÍA.

Cumplido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquirieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad de los libelos presentados.

RECURSO INCOADO POR EL LICENCIADO

ELIÉCER CHACÓN ARIAS

En primer lugar, observamos que el escrito de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial y que fue presentado por persona hábil contra sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior, por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente, al revisar historia concisa del caso, nos percatamos que la misma fue redactada en forma breve, sucinta y desprovista de alegaciones subjetivas.

Como primera causal de fondo, el letrado adujo el "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en elnumeral 1 del artículo 2430, del Código Judicial.

La causal impetrada viene sustentada por cuatro motivos, todos redactados de manera acorde con la causal y provistos del correspondiente cargo de injuridicidad endilgado a la sentencia recurrida.

En lo tocante a las disposiciones legales infringidas, el recurrente consideró lesionadas, en primer término, las normas adjetivas, correspondientes a los artículos 980 y 893 del Código Judicial, ambos en concepto de violación directa por omisión. A continuación citó como disposición sustantiva lesionada el artículo 133 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, al considerar que el tribunal ad-quem concluyó que su defendida era penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a raíz del error de derecho en la valoración probatoria en que incurrió.

Inmediatamente, el letrado adujo como segunda causal de fondo, "el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal",contenida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR