Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En ETAPA DE ADMISIBILIDAD, cursa en este Despacho el RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de la QUERELLANTE en contra de la sentencia de segunda instancia No. 150 de 14 de octubre de 2005, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que ABSOLVIÓ A FRANCO BERNARDINI DISPERATTI de la comisión del DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS en perjuicio de la menor de edad G. B. A.

Consta en autos el OFICIO No. 4132 de 27 de junio de 2006, mediante el cual el JUEZ DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ solicitó el expediente seguido a B., con el fin resolver la SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL presentada por la apoderada judicial del imputado (f.1425).

Antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso, el Despacho Sustanciador emitió la resolución de 17 de julio del año en curso, y ordenó al juez de la causa que remitiera la solicitud formulada por la defensa técnica del sumariado, ya que el expediente principal se encuentra radicado en esta Superioridad, además que es deber de los jueces y Magistrados procurar la mayor economía procesal, velar por la rápida solución del proceso, tal como lo establece el artículo 1960 del Código Judicial, en conjunto con el numeral 1 del artículo 199 del lex cit (f.1439). Además, la jurisprudencia de la Sala revela que las incidencias de este tipo han sido resueltas por el Tribunal de Casación (Resolución de 27 de julio de 2005. M.P A.S.C..

En cumplimiento de la citada resolución judicial el Juez de la causa remitió EL LIBELO DE PETICIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL formulado por la Defensa Técnica de BERNARDINI y el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL IMPUTADO EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL (fs.1428-1433).

Al examinar la documentación, la Sala advirtió que el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No. 2787496 indica que F.B.D., entre otros aspectos, tenía el PASAPORTE No. 841164. (f.1433), mientras que los antecedentes del caso indican que era poseedor del PASAPORTE ITALIANO No. 884612 B, tal como puede apreciarse en las diligencias que reposan a fojas 869, 876,944-945, 969-972, 973-974, 978, 1,039, 1,067, 1,317 y 1,318.

Para clarificar este punto, mediante resolución de 7 de agosto de 2006 se ordenó a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL que remitiera a este Despacho toda la DOCUMENTACIÓN que sirvió de base para la expedición del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de FRANCO BERNARDINI DISPERATTI...

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