Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO J.Z.S., quien actúa en su condición de apoderado judicial de E.A.V.P., contra la sentencia 2ª Nº123 de 10 de agosto de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La decisión jurisdiccional censurada con el recurso de casación penal, confirma la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a E.A.V.P., a la pena principal de 54 meses de prisión, por ser autor del delito de falsificación de documento en general, cometido en perjuicio del COLEGIO NACIONAL DE LABORATORISTAS CLÍNICOS.

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación, de este mecanismo extraordinario de impugnación, indica que, en este momento procesal, le corresponde a la Sala Penal, emprender la labor jurisdiccional de examinar el libelo de formalización, a los efectos de determinar si cumple con las exigencias legales que condicionan la admisibilidad del recurso de casación, que se encuentran descritas en los artículos 2430 y 2434 del Código Judicial y que han sido debidamente explicadas, por reiterados criterios jurisprudenciales, emitidos en la materia.

En atención a ese propósito de ley, la Sala advierte, en primer término, que la iniciativa extraordinaria, fue promovida por persona hábil y que el anuncio y sustentación del recurso, se hizo dentro de los términos procesales, que nuestro ordenamiento jurídico establece, para el cumplimiento de tales actos.

De igual manera, se constata que la resolución judicial atacada, es susceptible de ser impugnada vía casación, toda vez que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de una actuación penal, por delito que tiene señalada sanción punitiva, superior a los dos años de prisión.

De otra parte, respecto a los requisitos legales que conciernen a la estructura formal del recurso, se aprecia que el activador judicial comete el error de dirigir el memorial de casación, a los "SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA (PENAL) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" (f.707), cuando lo correcto era enderezar el libelo, al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto al aparte que...

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