Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2006

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, quien actúa en su condición de defensor de oficio de M.R.A., contra la sentencia Nº241 S.I. de 19 de diciembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, confirma la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a M.R.A. a la pena de 12 meses de prisión y a 150 días-multa, a razón de 10 balboas por día, por ser responsable del delito de estafa, cometido en perjuicio de A.A.C.A..

En este momento procesal, corresponde determinar si la iniciativa formulada atiende los requisitos legales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran establecidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y cuya correcta proposición ha sido ampliamente explicada por los criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

El examen jurídico de rigor, revela que el medio de impugnación fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley; que lo promueve persona hábil para recurrir, en este caso, la defensa oficiosa de la sentenciada R.A.; que el recurso se endereza contra una resolución judicial susceptible de ser censurada, vía casación, y que el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial.

Por otro lado, consta que la sección de la historia concisa del caso, no se presenta de manera correcta, pues el actor censura el material probatorio que aportó al proceso el querellante, la diligencia indagatoria a la que fue sometida la procesada R.A., y las medidas cautelares personales que se le aplicaron a la imputada (f.513), referencias que no son propias de este aparte del libelo, en el que, únicamente, se deben reseñar los datos procesales más relevantes de la actuación penal, referentes al origen de la investigación, a la calificación del sumario y a las sentencias de primera y segunda instancia.

La causal que sirve de sustento al recurso, se identifica correctamente, correspondiendo a: "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (f.514), contemplada en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial.

Cabe anotar que esta causal de fondo, sobreviene cuando el...

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