Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.E.A., apoderado judicial del señor L.A.N.M., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 17 de noviembre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se condenó al prenombrado N.M., a cumplir la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas Ilícitas.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación con el fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redacta esta sección del recurso señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como única causal de fondo la "Indebida aplicación de ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal." (f. 105), y que es sustentada por dos motivos.

Al examinar el primer motivo, observamos, que resulta incongruente con la causal aducida, dado que el recurrente se refiere al derecho que tiene todo procesado en delitos relacionados con droga de obtener una rebaja de pena cuando aporte información; sin embargo, la causal aducida se relaciona con las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

Con relación al segundo motivo, se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal aducida.

En la sección de las disposiciones legales y el concepto en que han sido infringidas, el recurrente aduce los artículos 28 de la Ley 13 de 27 de julio de 1994, y 66 numerales 4 y 5 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión.

No obstante, en cuanto al artículo 28 de la Ley 13 de 27 de julio de 1994, debemos indicar, que el argumento expuesto para sustentar el concepto de infracción de la norma aducida, no se compadece con la causal alegada por el recurrente, por cuanto que la misma se refiere a las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y no al derecho de rebaja de...

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