Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.T., apoderado judicial de la parte querellante, señor C.C. SMITH, concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal contra el Auto No. 98 calendado 29 de junio de 2005, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual previa revocatoria de la resolución de primera instancia, profirió un Sobreseimiento Definitivo, Objetivo e Impersonal dentro de las sumarias en averiguación instruidas por delito Contra La Fe Pública cometidas en perjuicio de C.C..

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación con el fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido se aprecia, que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el censor redactada esta sección del recurso señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como causal de forma "La Falta de Competencia del Tribunal" (fs. 673), la cual es sustentada por un único motivo, que si bien contiene cargo de injuridicidad, el mismo no se compagina con la causal aducida, por cuanto que más bien pareciera corresponder a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, es decir, "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso".

Ello es así, toda vez que el recurrente centra su planteamiento en el hecho que el juzgador de segunda instancia infringió el Principio de la Reformatio in Pejus. No obstante, debemos advertir, que la competencia a que hace alusión el censor, le fue conferida al Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación instaurado por el propio querellante, por tanto, mal se puede señalar que el Juez Ad-Quem carecía de competencia para conocer del presente proceso.

En la sección de las disposiciones legales y el concepto en que se dicen infringidas, el recurrente aduce los artículos 2424 y 2207 del Código Judicial, en concepto de violación directa por comisión e indebida aplicación, respectivamente.

Al examinar estas disposiciones se observa que fueron transcritas correctamente, sin embargo, los argumentos que se exponen para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR