Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de los recursos de casación presentados por la defensa técnica de E.E.R. y R.A.P., contra la sentencia de segunda instancia Nº 230 de 30 de noviembre de 2005, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirma la sentencia de primera instancia y condena a ambos imputados, a la pena de veinte (20) meses de prisión y un (1) año de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión de delito contra la propiedad.

Cabe señalar, que mediante providencia de 4 de diciembre de 2006, la Magistrada Sustaciadora ordenó a la defensa técnica que corrigiera el escrito de casación penal incoado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, toda vez que se presentó un solo recurso para ambos procesados, cuando debió individualizarlos, es decir, formalizarlos por separado.

En tal sentido, procedemos a efectuar el análisis individual de los dos recursos extraordinarios de casación presentados en el caso que sub júdice.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO EN REPRESENTACIÓN DE E.E.R.

Primeramente, se advierte que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo dispone el artículo 101, del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, en concordancia con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo referente a la historia concisa del caso, observamos que la defensa se refirió a distintos momentos procesales e hizo apreciaciones subjetivas, al explicar en qué consistieron algunas de las diligencias judiciales practicadas en el sumario, también cuestionó la valoración dada por el Ad-quem a elementos probatorios, lo que no es cónsono con la técnica del recurso, tal como ha sido manifestado en reiteradas ocasiones por esta Corporación de Justicia.

Al respecto, la jurisprudencia ha indicado lo siguiente:

"Así se aprecia que en el epígrafe destinado a la historia concisa del caso no fue desarrollado de acuerdo a los patrones jurisprudenciales que rigen la materia. El mismo contiene una breve narración del operativo de captura de los sindicado y consideraciones subjetivas que no son propias de esta sección. El recurrente debió haber sido concreto y claro y resaltar de manera específica los cargos de injuridicidad...

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