Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.M.C.R., actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº168 de 3 de septiembre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, se absolvió a L.A.A.R. del cargo criminal por delito de robo, cometido en perjuicio del local comercial "Snobiz" y de A.A. y K.S. de A..

Cumplido el término de fijación en lista, lo que sigue en derecho es determinar la admisibilidad de la iniciativa procesal extraordinaria formulada por la funcionaria de instrucción, para lo cual se deben atender las exigencias legales contempladas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala.

En tal empeño, se advierte de inmediato que el libelo de formalización presenta defectos formales en cuanto al aparte de las disposiciones legales infringidas. Así, se aprecia que la representante del Ministerio Público señala que la sentencia impugnada conculcó el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión (f.243); sin embargo, una lectura de la resolución judicial censurada pone de relieve que el contenido de dicho precepto legal fue atendido por el juzgador de segunda instancia para definir la situación procesal del imputado (f.224), por lo que mal puede aducirse que su tenor literal fue desconocido por el ad-quem.

De otra parte, vemos que la pretensión procesal de la Fiscal recurrente radica en que se sancione al imputado A.R. en calidad de cómplice primario por su participación en el delito de robo agravado; sin embargo, omite...

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