Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 15 de mayo de 2003, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de L.R. PAREDES y H.R.G., sindicados como autores del delito de hurto calificado en perjuicio de EQUIPOS Y UTILES, S.A., contra la sentencia No. 199 de 23 de septiembre de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La presente denuncia penal se inicia con la denuncia interpuesta por J.V., en la que pone en conocimiento de la autoridad pública que recibió una llamada de la empresa Equipos y Útiles, S.A., en la que le informaban que en su cuenta telefónica aparecían llamadas internacionales por la suma de B/.12,000.00, lo que no se ajustaba a la realidad, por lo que acudió a las oficinas de la empresa Cable & Wireless para interponer su reclamo. El denunciante expuso que posteriormente, el Jefe del Departamento de Investigaciones de Fraudes de la empresa telefónica, le informó que ya tenían conocimiento de las personas que se estaban dedicando a cometer irregularidades con las líenas telefónicas.

La investigación preliminar logró determinar que las llamadas fraudulentas al extranjero provenían del apartamento No.305 del Edificio Cromos ubicado en la Vía España, siendo ubicados en ese lugar de L.R. PAREDES y H.R.G., además de la presencia de líneas telefónicas que correspondían a la empresa EQUIPOS Y UTILES, S.A.

Instruido el sumario, se remite la actuación al Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual decreta la apertura de causa penal por la comisión del delito genérico de hurto, siendo condenados posteriormente mediante sentencia de 6 de marzo de 2002 a la pena de 30 meses de prisión por ser responsables del delito de hurto calificado, cometido en perjuicio de EQUIPOS Y UTILES, S.A. Esta sentencia fue apelada por la defensa de los procesados, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante Sentencia No. 199 de 23 de septiembre de 2002.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (Artículo 2430, numeral 2 del Código Judicial), fundamentando dicha causal en un motivo.

El casacionista alega que el tribunal ad-quem...

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