Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. I.I.D.B., en calidad de apoderado judicial de M.E.B.P., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 14 de marzo de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, confirma la sentencia de primera instancia, y codena a su poderdante como autor del delito de maltrato al adolescente en perjuicio EURIBIADES ALEXIS LÓPEZ VEGA.

Realizada la Audiencia Oral y pública, se procede a dictar la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 17 de diciembre de 2001, el D.A.D.S., de la Policía Técnica Judicial confeccionó informe en el cual se plasmó que en el cuarto de urgencias del Hospital J.P.F. se encontraba un joven que presentaba heridas en la cabeza, razón por la cual se requería la presencia de las unidades de esta institución policial.

Rinde declaración jurada el adolescente E.A.L.V. quien indica que tiene 17 años de edad y fue agredido por M.E.B.P. e ISRAEL BONAGA, quienes le ocasionaron lesiones, por el hecho de ser novio de la ex-mujer de BONAGA PERALTA. Agrega el ofendido que no es familia de los prenombrados.

Al menor E.A.L.V. se le dio una incapacidad definitiva de 15 días como consecuencia de las lesiones de que fue objeto.(F.15)

Concluida la instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos dictó el llamamiento a juicio contra M.E.B.P. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulo V, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores, siendo condenado mediante sentencia Nº 118 de 10 de diciembre de 2002 a la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de Maltrato de Adolescente en perjuicio de EURIBIADES ALEXIS LÓPEZ VEGA.

La resolución fue apelada por la defensa técnica de BONAGA PERALTA y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de marzo de 2003, la confirmó.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El Licdo. I.I.D.B. solicita que se case la sentencia y se absuelva a M.E.B.P. de los cargos que se le formularon por delito de maltrato al adolescente.

Así, el casacionista invoca como única causal de fondo la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de esta al caso juzgado".

Según la doctrina seguida por este Tribunal de Casación, la indebida aplicación de la norma implica que necesariamente se haya producido la inaplicación de la disposición correcta que regula la situación planteada.

De conformidad con lo expuesto, el censor plantea en el primer motivo que el Tribunal Superior al momento de confirmar la resolución de primera instancia, aplicó indebidamente a la conducta desplegada por M.E.B.P. el tipo penal de maltrato al adolescente, cuando su conducta probada en el proceso determina que la misma corresponde con el tipo de lesiones.

De igual manera, el recurrente expresa en el segundo motivo que el Tribunal Superior no consideró que entre la víctima del delito y MELQUIADES ELÍAS BONAGA PERALTA no existían los vínculos de familiaridad, afinidad o unidad que exige la ley penal entre los sujetos destinatarios del tipo, para que se produzca el delito de maltrato de adolescentes.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., manifiesta que un análisis de los hechos por los cuales se encausó, procesó y condenó a BONAGA PERALTA da cuenta que la comisión del ilícito recayó sobre una persona que al momento en que se dio la acción era menor de edad; conducta que se...

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