Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación del recurso de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a E.C.G., condenado a la pena de ocho (8) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, como autor del delito de tentativa de Tráfico Internacional de Drogas.

Pasemos a resolver la admisibilidad del recurso propuesto, en base a los requisitos establecidos en el Código Judicial.

En primer lugar advierte esta Superioridad que el recurrente dirigió el libelo al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Penal cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que establece que "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales..."

En segundo lugar observa la Sala que el recurso ha sido interpuesto por personal hábil, en tiempo oportuno y contra una sentencia de segunda instancia susceptible de este tipo de impugnación ya que la misma pone fin al proceso y la sanción mínima de prisión establecida para el delito de tráfico internacional de drogas, supera los dos años de prisión.

En tercer lugar en cuanto a los requisitos formales de toda demanda de casación, vemos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso, ha sido redactada de forma extensa y detallada desatendiéndose así la técnica casacionista que exige que la misma se desarrolle en forma sucinta, clara y precisa de la cual surjan cargos de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia.

El censor invoca como primera causal la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial que establece el: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación o infracción de la ley sustancial penal", la cual se apoya en tres motivos, los cuales han sido redactados en forma breve, concreta y objetiva, por lo que guardan relación con la causal aducida, desprendiéndose además el cargo de injuridicidad que se endilga.

En lo que se refiere a las disposiciones legales infringidas y el concepto...

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