Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.M.C.R., Fiscal Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha formalizado escrito de casación contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 9 de 26 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que revocó la Sentencia de Primera Instancia No. 83 de 9 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a A.B. por el delito de estafa agravada en perjuicio de E.A. y V.R., S.A.

Se observa que la casacionista dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, y además interpone el recurso dentro del término establecido por las normas de procedimiento, contra una resolución que lo admite.

En cuanto a los requisitos formales, se observa que la historia concisa del caso fue redactada conforme lo señala la técnica casacionista, es decir, de forma sucinta y objetiva resaltándose los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

En lo referente a la causal, la representante del Ministerio Público aduce el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal" (f. 376), la cual apoya en tres motivos de los cuales se infiere el cargo de injuridicidad.

En lo que se refiere a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se transcriben las normas adjetivas (artículos 917 y 983 del Código Judicial) y subjetiva (artículo 190 del Código Penal) que se dicen transgredidas y seguida de cada una se explica el concepto de la infracción.

Ante lo expuesto, se concluye que el recurso en examen cumple con los requisitos establecidos...

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