Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los recursos de casación en el fondo interpuestos por los apoderados judiciales de M.A.B.G. y A.M.K.H., contra la sentencia de 11 de junio de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se reformó la sentencia de primera instancia y se condenó a los prenombrados como responsables del delito de Posesión de Drogas Agravadas.

Como quiera que los recursos presentados reunían las formalidades de ley, fueron admitidos mediante providencia de 15 de noviembre de 2002. La audiencia oral y pública se realizó el día 15 de julio de 2003.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE M.A.B.G..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De la historia concisa del caso presentada por el apoderado judicial de M.A.B.G., extrae la Corte que el negocio penal surge debido a que unidades de la Policía encuentran dentro del Push Bottom "La Loma" ubicado entre calle Tercera y calle Cuarta, Río Abajo, Vía La Pulida, un paquete contentivo de considerables cantidades de cocaína, resultando vinculados los señores M.A.B.G., ORLANDO BOYCE MENDOZA y A.K.H..

Mediante declaración indagatoria M.A.B.G., manifiesta su grado de participación en el hecho punible y menciona además a otras personas que participaron y a quien le pertenecía la droga.

Por su parte ORLANDO GILBERTO BOYCE niega su vinculación con el delito señalando que él se encontraba dentro del Push Bottom con su novia. Mediante declaración jurada R.V., novia de ORLANDO BOYCE manifiesta que ella se encontraba con su novio y recogieron a M.A.B. en Río Abajo y luego se trasladaron al Push Bottom "La Loma".

A.M.K., niega toda participación en el hecho criminoso y manifiesta que estaba trabajando.

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Vista fiscal solicita se contemple llamamiento a juicio a los señores M.A.B., ORLANDO BOYCE y A.K. por presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título Vii del Libro II del Código Penal.

El Juzgado Undécimo de circuito de lo Penal mediante sentencia de 3 de octubre de 2001 condena a M.A.B.G. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión. En dicha sentencia se le disminuyó de una pena líquida de sesenta (60) meses de prisión, una sexta parte por la confesión y una novena parte por haber colaborado con la investigación, quedando una pena líquida de cuarenta (40) meses de prisión, asimismo la inhabilitación para el ejercicio de unciones públicas por igual término luego de cumplida la pena principal.

El Segundo Tribunal Superior, al momento de resolver la alzada, mediante sentencia de 11 de junio de 2002, deja sin efecto el descuento de la sexta parte de la pena impuesta a M.A.B.G., y fija la pena en cincuenta y dos (52) meses de prisión, sentencia que ahora es objeto de estudio mediante el recurso extraordinario de casación.

La causal propuesta es "Cuando la sanción impuesta no corresponda a las circunstancias que modifiquen la responsabilidad", contemplada en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal se apoya en un sólo motivo, que dice relación con el hecho que según el recurrente el Segundo Tribunal, al...

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